Un reclamo por despido ante la Inspección del Trabajo puede incidir directamente en la forma en que un trabajador resguarda sus derechos después del término del contrato. Por ello, la Circular N° 01, de 12 de agosto de 2026, de la Dirección del Trabajo, es relevante: unifica las instrucciones para recibir y tramitar estos reclamos, tanto de manera presencial como a través del Portal Mi DT.
¿Qué regula la nueva Circular N° 01 y a quiénes se aplica?
La Circular está dirigida a los funcionarios de la Dirección del Trabajo, pero sus efectos prácticos recaen sobre quienes buscan reclamar después de una desvinculación. La instrucción se aplica a trabajadores cuya relación laboral ya terminó y que consideran que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, o bien que mantienen prestaciones pendientes de pago al finalizar el vínculo laboral.
El reclamo puede ingresarse presencialmente en una oficina de la Inspección del Trabajo o en línea mediante el Portal Mi DT, utilizando ClaveÚnica. La Circular también establece filtros previos para determinar si corresponde abrir este procedimiento. Por ejemplo, señala que los funcionarios públicos no ingresan por esta vía y contempla reglas específicas respecto de trabajadores extranjeros.
Para el trabajador, la importancia no está en la creación de nuevos derechos o indemnizaciones, porque la Circular no modifica las causales de término del contrato ni los recargos legales. Su efecto está en ordenar el procedimiento administrativo que antecede, en muchos casos, a una eventual demanda laboral y en definir cómo se reciben, revisan y derivan los reclamos.
Finiquito sin reserva: la principal advertencia para el trabajador
Uno de los puntos más relevantes es el tratamiento del finiquito ratificado sin reserva de derechos. La Circular instruye que, como regla general, no se ingrese un reclamo administrativo cuando existe un finiquito ratificado sin reserva, atendido el efecto liberatorio que puede producir este instrumento conforme al artículo 177 del Código del Trabajo.
Esto hace especialmente importante revisar el finiquito antes de firmarlo. Si existe desacuerdo con la causal invocada, las indemnizaciones, remuneraciones devengadas, feriado, horas extraordinarias u otras prestaciones, el trabajador debe evaluar oportunamente si corresponde formular una reserva de derechos. El propio artículo 177 del Código del Trabajo permite al trabajador consignar una reserva al suscribir el finiquito y precisa que su poder liberatorio se limita a aquello en que las partes han concordado expresamente.
La Circular contempla una excepción administrativa cuando el trabajador alega un vicio del consentimiento y necesita obligatoriamente el acta de comparendo para acudir a un procedimiento monitorio por la cuantía reclamada. Además, la existencia de un finiquito firmado no elimina por sí sola la posibilidad de impugnarlo judicialmente por error, fuerza o dolo, en los términos del artículo 177 del Código del Trabajo. Por ello, la regla de la Circular debe entenderse como una instrucción sobre admisibilidad administrativa y no como una prohibición absoluta de accionar ante tribunales.
¿Dónde y cómo se presenta el reclamo por despido?
La Circular establece dos vías de ingreso. En forma presencial, el trabajador puede acudir a una oficina de la Inspección del Trabajo, donde un asistente laboral realizará una entrevista previa y determinará si corresponde ingresar el reclamo. En línea, puede utilizar el Portal Mi DT, perfil trabajador, y seleccionar la opción “Reclamo por despido” dentro de “Denuncias y Solicitudes”.
También cambia la forma de determinar la oficina que conocerá del comparendo de conciliación. El domicilio debe priorizarse en el siguiente orden: domicilio de la faena; domicilio del trabajador; y, excepcionalmente, casa matriz del empleador. El sistema DT Plus asignará por defecto el domicilio de la faena y esta opción solo podrá modificarse si el trabajador lo solicita fundadamente.
Esta regla tiene un efecto práctico: el domicilio registrado define la oficina resolutora y, por tanto, el lugar administrativo en que se realizará la conciliación. De ahí que sea importante revisar que la información ingresada sea correcta y que represente adecuadamente el lugar en que se prestaron los servicios o la situación particular del trabajador.
Admisibilidad, rechazo y notificación: qué debe esperar el trabajador
Cuando el reclamo se presenta en línea, la Inspección del Trabajo debe efectuar un examen de admisibilidad dentro de dos días hábiles desde el ingreso de la solicitud. La revisión busca determinar si lo presentado corresponde efectivamente a un reclamo por despido, a una denuncia o a otro procedimiento administrativo.
Si el reclamo es admisible, debe fijarse fecha y hora para el comparendo de conciliación. Si no lo es, la solicitud puede ser eliminada, pero la Circular exige registrar la justificación y comunicar al trabajador la razón por la cual no fue admitida. La información debe enviarse por correo electrónico dentro de los dos días hábiles siguientes al ingreso.
El rechazo administrativo tampoco cierra necesariamente la posibilidad de insistir. La propia Circular ordena informar que el reclamo puede reingresarse a través del Portal Mi DT o presencialmente ante una Inspección Provincial o Comunal del Trabajo. Para el trabajador, esto permite corregir errores de información o utilizar la vía adecuada sin asumir que una inadmisibilidad equivale a perder su derecho sustantivo.
La fecha del reclamo y los plazos para demandar siguen siendo esenciales
La Circular precisa que, para todos los efectos legales, la fecha del reclamo corresponde al día en que se ingresó la “Solicitud de reclamo por despido”. Esta definición es especialmente relevante por los plazos judiciales establecidos en el artículo 168 del Código del Trabajo.
En términos generales, el trabajador que pretende demandar por despido injustificado, indebido o improcedente dispone de sesenta días hábiles contados desde la separación. Si dentro de ese plazo interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras se tramita la instancia administrativa; sin embargo, la acción no puede ejercerse después de noventa días hábiles desde la separación, de acuerdo con el artículo 168 del Código del Trabajo.
Por ello, presentar un reclamo administrativo no significa que el trabajador pueda despreocuparse de los plazos judiciales. La conciliación administrativa puede ser útil para intentar un acuerdo, pero debe gestionarse teniendo presente la fecha de término del contrato, la fecha de ingreso del reclamo y el tiempo disponible para recurrir al tribunal competente.
Conclusión
La Circular N° 01 de 2026 no modifica las indemnizaciones ni las causales de término del contrato, pero sí introduce criterios que afectan directamente la forma en que los trabajadores canalizan un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Sus principales efectos están en la admisibilidad del reclamo, el tratamiento del finiquito sin reserva, la oficina competente, las notificaciones y la determinación de la fecha de ingreso. Frente a una desvinculación, revisar el finiquito y controlar los plazos sigue siendo esencial para no comprometer acciones posteriores.
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