Las horas extraordinarias pueden parecer una herramienta sencilla para enfrentar períodos de mayor carga de trabajo, pero una gestión incorrecta puede generar una importante contingencia laboral para la empresa. No contar con un pacto vigente, realizar horas extraordinarias sin respetar los límites y requisitos legales, registrar incorrectamente la asistencia o calcular mal el sobretiempo puede terminar en una fiscalización, multas administrativas y demandas por cobro de prestaciones.
El asunto adquiere especial relevancia durante 2026. Desde el 26 de abril de 2026, el límite general de la jornada ordinaria se redujo de 44 a 42 horas semanales, conforme a la implementación gradual establecida por la Ley N.º 21.561 conocida como "Ley de 40 horas", publicada el 26 de abril de 2023. La Dirección del Trabajo confirmó esta etapa de reducción mediante el Dictamen ORD. N.º 253/21, de 16 de abril de 2026.
¿Cuándo existe una hora extraordinaria y cuáles son sus límites?
El artículo 30 del Código del Trabajo define la jornada extraordinaria como aquella que excede del máximo legal o de la jornada pactada contractualmente, cuando esta última sea menor. Por ello, determinar la existencia de horas extraordinarias exige revisar tanto la legislación vigente como la jornada específica acordada con cada trabajador.
Actualmente, el límite ordinario general es de 42 horas semanales. Sin embargo, si las partes pactaron válidamente una jornada inferior, el análisis debe efectuarse respecto de esa jornada contractual. Esto hace especialmente importante mantener actualizados los contratos y anexos después de las modificaciones derivadas de la reducción progresiva contemplada en la Ley N.º 21.561.
El artículo 31 del Código del Trabajo establece, además, que en aquellas faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador pueden pactarse hasta dos horas extraordinarias por día. La Inspección del Trabajo puede prohibir las horas extraordinarias cuando la faena no cumpla dicha condición, resolución que puede reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente dentro de treinta días desde su notificación.
Esto significa que pagar las horas trabajadas no subsana necesariamente una jornada organizada en contravención a los límites legales: la obligación de remunerar el sobretiempo y el cumplimiento de las reglas sobre jornada son materias distintas.
Error 1: pactar mal las horas extras o utilizarlas permanentemente
El primer error consiste en tratar las horas extraordinarias como una extensión habitual de la jornada. El artículo 32 del Código del Trabajo permite pactarlas únicamente para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, a su vez exige que el acuerdo conste por escrito y limita su vigencia a un máximo de tres meses, aunque puede renovarse por acuerdo de las partes.
La Dirección del Trabajo, mediante Dictamen N.º 332/23, de 30 de enero de 2002, ha entendido que las necesidades temporales corresponden a circunstancias no permanentes que generan una mayor demanda de trabajo durante un período determinado. Por ello, la renovación de pactos no debería utilizarse para transformar las horas extraordinarias en una característica estructural de la organización empresarial.
Un segundo error es asumir que, si no existe pacto escrito, la empresa queda liberada del pago. El artículo 32 del Código del Trabajo establece expresamente lo contrario: también se consideran extraordinarias las horas trabajadas sobre la jornada pactada cuando ello ocurre con conocimiento del empleador, no obstante faltare pacto escrito.
Este punto exige especial atención respecto de jefaturas y supervisores. Una empresa puede contar con una política que prohíba el sobretiempo no autorizado, pero si una jefatura conoce y tolera sistemáticamente que trabajadores continúen prestando servicios después de su horario, esa práctica puede generar diferencias por horas extraordinarias.
Error 2: registrar o pagar incorrectamente el sobretiempo
El artículo 33 del Código del Trabajo impone al empleador el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias, mediante alguno de los sistemas de registro permitidos por la normativa. Por ello, el control de asistencia no es únicamente una herramienta administrativa: constituye un elemento central para acreditar cómo se desarrolló efectivamente la jornada.
Una contingencia frecuente surge cuando el horario contractual, las marcaciones, la planificación de turnos y las horas incorporadas en las liquidaciones de remuneraciones no coinciden. La empresa debería revisar estas diferencias antes del cierre de cada período remuneracional y evitar prácticas como solicitar tareas después de marcar salida o mantener instrucciones informales incompatibles con los registros oficiales.
El pago también debe cumplir requisitos determinados. Conforme al artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y liquidarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del período correspondiente.
Tampoco resulta correcto reemplazar informalmente las horas extras por permisos o salidas anticipadas. La Ley N.º 21.561 incorporó al artículo 32 del Código del Trabajo una alternativa específica: las partes pueden acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por hasta cinco días hábiles adicionales de feriado al año, aplicándose la equivalencia de una hora extraordinaria por una hora y media de feriado y las demás condiciones establecidas por la norma.
¿Qué consecuencias puede enfrentar la empresa?
Una infracción a las normas sobre jornada extraordinaria puede generar consecuencias administrativas y judiciales simultáneamente. En sede administrativa, la Inspección del Trabajo puede fiscalizar la jornada, los pactos, los registros de asistencia y el pago efectuado, aplicando las multas que correspondan de acuerdo con el artículo 506 del Código del Trabajo cuando la infracción no tenga prevista una sanción especial.
Dicho artículo establece, según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa, rangos generales de 1 a 5 UTM para microempresas; 1 a 10 UTM para pequeñas empresas; 2 a 40 UTM para medianas empresas; y 3 a 60 UTM para grandes empresas, sin perjuicio de la calificación concreta de la infracción y de las reglas especiales aplicables.
Paralelamente, el trabajador puede demandar el pago del sobretiempo adeudado o de las diferencias derivadas de un cálculo incorrecto. El artículo 510 del Código del Trabajo establece específicamente que el derecho al cobro de horas extraordinarias prescribe en seis meses contados desde la fecha en que debieron pagarse. Un reclamo administrativo que reúna las condiciones legales también puede producir efectos sobre dicho plazo.
La ausencia de pacto escrito tampoco elimina esta obligación. Si el trabajador acredita que prestó servicios por sobre su jornada con conocimiento del empleador, la empresa puede ser condenada al pago correspondiente con el recargo legal, aun cuando internamente esas horas no hubiesen seguido el procedimiento de autorización establecido.
¿Cómo prevenir contingencias por horas extraordinarias?
La gestión preventiva exige que la regulación formal de la empresa coincida con lo que ocurre efectivamente durante la jornada. No basta con incorporar una cláusula contractual que prohíba el sobretiempo no autorizado si las jefaturas mantienen prácticas distintas o los sistemas de asistencia reflejan extensiones permanentes de horario.
Una revisión preventiva debería considerar, al menos:
- Mantener pactos escritos de horas extraordinarias, con una vigencia máxima de tres meses y asociados a necesidades efectivamente temporales.
- Definir qué jefaturas pueden autorizar sobretiempo y establecer un procedimiento interno trazable.
- Revisar periódicamente contratos, anexos, turnos, marcaciones y liquidaciones para detectar inconsistencias.
- Controlar que no se exceda el máximo de horas extraordinarias permitido por el artículo 31 del Código del Trabajo.
- Pagar correctamente el sobretiempo con el recargo establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo.
- Formalizar por escrito cualquier compensación mediante días adicionales de feriado conforme a la regulación vigente.
- Capacitar a supervisores para evitar que se tolere trabajo fuera de jornada sin registro ni regularización.
Estas medidas permiten detectar diferencias antes de que se acumulen durante varios meses y facilitan la defensa de la empresa frente a una fiscalización o controversia judicial.
Conclusión
Las horas extraordinarias no deberían administrarse como una prolongación habitual e informal de la jornada. La legislación exige temporalidad, acuerdo escrito, límites, registro y pago correcto, mientras que el conocimiento del empleador puede generar igualmente la obligación de pagar sobretiempo aunque falte un pacto formal.
Para las empresas, la principal medida preventiva consiste en revisar conjuntamente contratos, anexos, sistemas de asistencia, liquidaciones de remuneraciones y prácticas reales de las jefaturas. Una inconsistencia sostenida puede transformarse en una multa administrativa y, paralelamente, en una demanda por cobro de horas extraordinarias.
¿Necesitas orientación legal? Conéctate con nuestros abogados y recibe la información que necesitas para tomar la mejor decisión. Reserva una llamada.





