Muchas empresas han comenzado a recibir durante las últimas semanas correos y notificaciones formales del Servicio de Impuestos Internos (SII) informando que ya no corresponde continuar con la retención del 3% asociada al Préstamo Solidario del Estado. Este aviso ha generado dudas operativas en áreas de remuneraciones y recursos humanos, especialmente respecto de trabajadores que aún mantienen saldos pendientes.
Desde el punto de vista legal, la situación es clara. La normativa que reguló el Préstamo Solidario estableció expresamente que la retención adicional del 3% sobre las remuneraciones debía aplicarse solo hasta el período tributario correspondiente a diciembre de 2025. En consecuencia, el último descuento válido es el efectuado sobre las remuneraciones de dicho mes, y a contar de las remuneraciones pagadas desde enero de 2026, los empleadores ya no deben seguir realizando este descuento.
Este término de la obligación opera por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesario que el trabajador lo solicite, ni que se suscriban anexos contractuales o se realicen trámites administrativos adicionales. Incluso en aquellos casos en que el trabajador mantenga un saldo pendiente del préstamo, el mecanismo de cobro vía empleador se encuentra legalmente extinguido.
Desde enero de 2026 en adelante, cualquier ajuste, reliquidación o cobro del Préstamo Solidario debe ser gestionado exclusivamente en sede tributaria personal del trabajador ante el SII, quedando el empleador completamente al margen de dicho proceso. Precisamente por ello, el propio Servicio de Impuestos Internos ha comenzado a notificar formalmente a las empresas, confirmando el término de esta obligación legal.
Para las empresas, este cambio implica la necesidad de revisar y ajustar oportunamente los procesos de remuneraciones, a fin de evitar descuentos improcedentes que puedan derivar en contingencias laborales, reclamos de trabajadores o rectificaciones innecesarias.





