¿En qué consiste el contrato de aprendizaje y qué consideraciones debe tener la empresa?
Una de las dudas que suele existir en las empresas dice relación con los contratos de trabajo de aprendizaje, especialmente por las reglas particulares que regulan este tipo de contratación.
Frente a estas dudas, se debe tener presente, en primer lugar, qué se entiende por contrato de trabajo de aprendizaje. El Código del Trabajo lo define como “la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida”.
Se debe tener presente que existe un límite de edad para celebrar este tipo de contrato, ya que solo podrá suscribirse con trabajadores menores de veintiún años de edad.
Además, este contrato de trabajo, junto con contener las estipulaciones generales exigidas para todo contrato de trabajo, deberá incluir expresamente la indicación del plan que desarrollará el aprendiz.
En cuanto a la remuneración del aprendiz, existe una regla particular. En estos contratos no existe la obligación de que el sueldo sea igual o superior al ingreso mínimo mensual, sino que la remuneración del aprendiz será libremente convenida por las partes.
Junto con lo anterior, se debe tener presente que las remuneraciones de los aprendices, en ningún caso, podrán ser reguladas a través de convenios o contratos colectivos, acuerdos de grupo negociador o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
Por otro lado, este tipo de contratos establece obligaciones especiales para el empleador, entre las cuales se encuentran las siguientes:
- Ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios del programa de aprendizaje, proporcionando los elementos de trabajo adecuados.
- Permitir los controles que al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo le correspondan respecto de esta clase de contratos.
- Designar a un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz, quien deberá conducirlo durante este proceso.
De igual manera, se debe tener en consideración que existe un plazo máximo para este tipo de contrato. Este tendrá vigencia hasta la terminación del plan de aprendizaje, el que no podrá exceder de dos años.
A su vez, existe un límite respecto de la cantidad de aprendices que puede mantener una empresa, toda vez que su número no podrá exceder del diez por ciento del total de trabajadores ocupados a jornada completa en la respectiva empresa.
Finalmente, se debe tener presente que, en caso de que el empleador cometa alguna infracción a las reglas señaladas, estas situaciones podrán ser objeto de multas que podrían afectar a la empresa.
Conclusión
Por ello, si tu empresa está pensando en implementar o gestionar contratos de trabajo de aprendizaje, resulta fundamental tener en consideración estas reglas específicas, tanto al momento de su celebración como durante toda su vigencia, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias legales aplicables.
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