¿La reforma tributaria de Kast ya está vigente?
No. Esta es la precisión más importante para interpretar correctamente las noticias y publicaciones sobre la reforma.
La votación del informe de Comisión Mixta fue aplazada el 22 de julio, pero luego el Senado lo aprobó el 4 de agosto de 2026. Posteriormente, la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado aprobaron los vetos supresivos del Ejecutivo, y la tramitación parlamentaria concluyó el 12 de agosto.
El 13 de agosto, el Tribunal Constitucional informó que acogió parcialmente algunos requerimientos y declaró inconstitucionales determinadas disposiciones, entre ellas partes del régimen de invariabilidad tributaria y normas de carácter ambiental. Al cierre de esta actualización, la ficha oficial de la Cámara mantiene el proyecto en trámite ante el Tribunal Constitucional.
En consecuencia, el proyecto ha avanzado más de lo que sugiere la expresión “votación aplazada”, pero sus beneficios y obligaciones aún no pueden aplicarse. Falta que el texto incorpore los efectos del control constitucional, sea promulgado y se publique en el Diario Oficial. Además, varias medidas tienen vigencias especiales o diferidas.
Lo principal en 30 segundos
- Aún no es ley vigente: no corresponde aplicar anticipadamente beneficios, créditos o exenciones.
- La etapa parlamentaria terminó: el Congreso aprobó el informe de Comisión Mixta el 4 de agosto y despachó los vetos del Ejecutivo el 12 de agosto.
- Hubo control constitucional parcial: el Tribunal Constitucional ordenó eliminar algunas disposiciones, por lo que debe revisarse el texto definitivo certificado.
- El 10% sobre ciertas ganancias bursátiles podría desaparecer desde 2027: el texto aprobado contempla que la modificación al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta rija desde el 1 de enero de 2027, si la ley es promulgada y publicada en esos términos.
El proyecto, correspondiente al Boletín N.º 18.216-05, no se limita al mercado de capitales. Modifica materias tributarias, inversión, permisos, vivienda, reconstrucción, capacitación y gasto público. A continuación revisamos sus efectos más relevantes para empresas, inversionistas y patrimonios familiares.
1. Eliminación del impuesto único del 10% a ciertas ganancias de capital
La Ley N.º 21.420 modificó, a contar de 2022, el tratamiento tributario de determinados valores con presencia bursátil. El mayor valor que anteriormente podía calificar como ingreso no constitutivo de renta pasó a quedar afecto, como regla especial, a un impuesto único de tasa 10%.
El texto aprobado busca revertir ese cambio y restituir la calidad de ingreso no constitutivo de renta al mayor valor obtenido en la enajenación de valores que cumplan los requisitos del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En términos prácticos, si la ley se publica en los términos aprobados, una ganancia que actualmente soporta el impuesto único del 10% podría quedar liberada de impuesto a la renta. El informe de Comisión Mixta contempla que esta modificación entre en vigencia el 1 de enero de 2027.
¿Qué instrumentos podrían beneficiarse?
La regla puede comprender, entre otros instrumentos:
- acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil;
- cuotas de fondos de inversión o fondos mutuos que cumplan las condiciones legales; y
- determinados ETF locales, en cuanto jurídicamente correspondan a cuotas de fondos y satisfagan los requisitos aplicables.
Sin embargo, no toda venta de acciones, fondos mutuos o ETF quedará automáticamente exenta. Para acogerse al artículo 107 deben revisarse, entre otros elementos, la naturaleza del instrumento, su presencia bursátil, la forma y oportunidad en que fue adquirido, el mecanismo de enajenación y las condiciones particulares previstas por la ley.
Por ejemplo, la venta de acciones de una sociedad cerrada, de participaciones sin presencia bursátil o de instrumentos extranjeros no pasa a quedar exenta por esta sola modificación. Tampoco debe confundirse la ganancia de capital con los dividendos o distribuciones que produzca la inversión, los cuales conservan su tratamiento tributario propio.
¿A quiénes impacta este cambio?
La medida interesa especialmente a:
- personas naturales que invierten directamente en el mercado chileno;
- sociedades de inversión y family offices;
- fondos y administradoras;
- inversionistas no residentes, cuya situación debe analizarse además según las reglas del Impuesto Adicional y los convenios para evitar la doble tributación; y
- empresas que mantengan instrumentos financieros como parte de su tesorería o estrategia de inversión.
Antes de vender o reorganizar una cartera, será necesario revisar la fecha exacta de entrada en vigencia y las instrucciones que emita el Servicio de Impuestos Internos. Una operación realizada antes de la vigencia podría quedar sujeta al régimen actual, aunque su declaración anual se presente posteriormente.
2. Rebaja gradual del Impuesto de Primera Categoría: de 27% a 23%
Otro eje central es la reducción gradual de la tasa del Impuesto de Primera Categoría aplicable al régimen general:
Año comercial | Tasa prevista para el régimen general |
2026 | 27% |
2027 | 25,5% |
2028 | 24% |
Desde 2029 | 23% |
La rebaja puede mejorar el flujo de caja y la rentabilidad después de impuestos de las empresas. No obstante, su impacto real dependerá del régimen tributario de cada contribuyente, de la existencia de pérdidas o créditos, de la política de retiros o dividendos y de la tributación final de sus propietarios. En el caso de las PYMES, la proyección debe considerar sus reglas y transitorios especiales y no trasladar mecánicamente la tabla del régimen general.
Las empresas deberían revisar pagos provisionales mensuales, impuestos diferidos, modelos financieros, cláusulas contractuales que utilicen resultados después de impuestos y valorizaciones de negocios.
3. Reintegración del sistema tributario
Actualmente, los propietarios de empresas acogidas al régimen parcialmente integrado del artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta deben restituir un 35% del crédito por Impuesto de Primera Categoría al determinar sus impuestos finales. En términos simples, solo pueden utilizar como crédito un 65% del impuesto pagado por la empresa, salvo situaciones especiales, como ciertos inversionistas residentes en países con convenio tributario vigente.
El proyecto elimina gradualmente esa restitución y retorna a un sistema plenamente integrado. Una vez completada la transición, el 100% del Impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad podría utilizarse como crédito contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional de sus propietarios.
Este cambio no significa que los retiros o dividendos queden exentos. Significa que el impuesto corporativo vuelve a operar íntegramente como anticipo del impuesto final del dueño, reduciendo la carga combinada que hoy puede alcanzar una tasa máxima efectiva de 44,45% en el sistema parcialmente integrado.
La transición exige controlar el año de origen de los créditos y los registros tributarios. De acuerdo con lo aprobado, la reintegración completa se alcanzaría en el año tributario 2031, sin perjuicio de la revisión del texto definitivo.
4. Nuevo crédito para exportadores de servicios del conocimiento
Una modificación relevante respecto de la propuesta original es el alcance del crédito asociado al empleo. El beneficio general difundido inicialmente —15% para remuneraciones de hasta 7,8 UTM y decreciente hasta 12 UTM— no corresponde al texto finalmente aprobado por la Comisión Mixta.
La versión aprobada crea un crédito focalizado en empresas que exporten servicios basados en conocimiento dentro de la economía digital. Entre otros requisitos, el servicio debe ser digitalmente entregable, estar calificado como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, prestarse a personas sin domicilio ni residencia en Chile y utilizarse en el extranjero.
El crédito equivale al 15% de la parte de la remuneración asociada a esos servicios. La tasa aumenta en 5 puntos porcentuales cuando el trabajo se realiza principalmente fuera de la Región Metropolitana o en comunas rurales de esa región. El límite anual informado es de 75 UTM por trabajador.
Por su carácter sectorial, no corresponde proyectar este beneficio a cualquier empleador o PYME. Las empresas que puedan calificar deberán revisar contratos, calificación aduanera del servicio, lugar de prestación, uso en el exterior, remuneraciones y documentación de respaldo antes de utilizar el crédito.
5. Invariabilidad tributaria para grandes inversiones
El proyecto crea un estatuto de invariabilidad para inversiones iguales o superiores a USD 50 millones, mediante contratos de inversión celebrados con el Estado. El texto aprobado contempló períodos de 10, 15 o 20 años, según el monto de la inversión, y un recargo de 1,5% en el Impuesto de Primera Categoría para las empresas que se acojan al régimen.
Esta materia fue objeto de requerimientos ante el Tribunal Constitucional. El 13 de agosto, el Tribunal acogió parcialmente las impugnaciones y ordenó suprimir determinadas extensiones y referencias, sin eliminar íntegramente el estatuto.
Por ello, el alcance preciso de la invariabilidad —incluidos los plazos, los proyectos que pueden acogerse y las condiciones protegidas— debe confirmarse en el texto certificado después del control constitucional. Para una inversión relevante, una presentación comercial o una noticia no sustituyen el análisis del contrato, la ley publicada y sus requisitos de acceso.
6. Ventanas tributarias transitorias
El proyecto contempla medidas de duración limitada que pueden abrir oportunidades de reorganización patrimonial y regularización. Ninguna puede utilizarse antes de la publicación de la ley y cada una exige revisar sus requisitos, plazos y efectos civiles.
Donaciones
Se contempla una rebaja de 50% del impuesto a las donaciones durante doce meses, junto con la eliminación temporal del trámite judicial de insinuación, sin suprimir los demás requisitos legales.
La medida puede ser relevante para sucesiones familiares y transferencias anticipadas de bienes. Sin embargo, deben analizarse las legítimas y asignaciones forzosas, la valorización de activos, las normas antielusivas, la capacidad económica del donante y los efectos patrimoniales de la donación.
Bienes y rentas en el extranjero
Se incorpora un sistema extraordinario y voluntario, por doce meses, para declarar bienes o rentas mantenidos en el exterior. La propuesta considera un impuesto único y sustitutivo de 10%, reducido a 7% cuando los activos sean ingresados e invertidos materialmente en Chile bajo las condiciones legales.
No es una autorización general para regularizar activos sin acreditar su origen. El régimen deberá coordinarse con las normas sobre lavado de activos, intercambio internacional de información, beneficiario final, justificación de inversiones y debida diligencia bancaria.
Impuestos sustitutivos sobre utilidades acumuladas
También se contemplan impuestos sustitutivos con tasa de 10% para determinados saldos históricos, como utilidades registradas en el FUR, STUT y ciertos retiros en exceso pendientes de tributación. Su conveniencia debe calcularse caso a caso, comparando el pago inmediato con la carga futura de los propietarios.
Convenios y condonaciones ante Tesorería
Durante 180 días, la Tesorería General de la República podría celebrar convenios en condiciones extraordinarias con personas naturales y PYMES, incluyendo condonaciones totales o parciales de intereses y multas y un pie mínimo de 10%, sujeto a la regulación definitiva.
7. Viviendas nuevas y régimen DFL 2
La propuesta contempla una exención voluntaria y temporal de IVA para la venta de viviendas nuevas que ya cuenten con recepción definitiva al momento de publicarse la ley. El beneficio operaría por doce meses desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la publicación.
El Ejecutivo estimó que esta medida podría reducir el precio final entre 6% y 7%. Esa cifra es una estimación y no una rebaja legal obligatoria: el efecto dependerá del precio pactado, del crédito fiscal soportado por la inmobiliaria y de las condiciones comerciales de cada operación.
Asimismo, se propone un nuevo régimen para viviendas DFL 2. Las personas naturales mantendrían los beneficios actuales respecto de sus dos primeras viviendas, mientras que, desde la tercera, determinadas rentas de arrendamiento quedarían afectas a un impuesto único de 5% sobre el ingreso bruto, tratándose de viviendas de hasta 90 m². La aplicación concreta deberá revisarse según el texto final y la fecha de adquisición de los inmuebles.
8. Exención de contribuciones para mayores de 65 años
El proyecto contempla una exención del impuesto territorial para personas mayores de 65 años respecto de su vivienda principal, con mecanismos de compensación para el Fondo Común Municipal. La norma prevé que el beneficio rija desde el 1 de enero del año siguiente a la publicación de la ley.
Este beneficio no debe confundirse con una exención general para toda primera vivienda ni con la rebaja vigente para adultos mayores vulnerables. Los requisitos operativos deberán verificarse en el texto definitivo y en las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos.
9. La franquicia tributaria SENCE no se elimina: se reduce
Otra corrección relevante es que el texto aprobado no elimina la franquicia tributaria SENCE. Reduce su límite anual desde el actual 1% al 0,7% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal.
Además, establece distintos porcentajes de recuperación del gasto de capacitación según la remuneración del trabajador: 80% para remuneraciones de hasta 25 UTM; 50% para remuneraciones superiores a 25 UTM y de hasta 50 UTM; y 15% para remuneraciones superiores a 50 UTM.
Para las empresas que utilizan regularmente este mecanismo, la reducción puede elevar el costo efectivo de sus planes de capacitación. Conviene revisar presupuestos, contratos con OTEC, compromisos de formación y el momento en que se incurren y documentan los gastos.
Preguntas frecuentes sobre la reforma tributaria de Kast
¿Cuándo entraría en vigencia la eliminación del impuesto del 10% a las ganancias bursátiles?
El texto aprobado contempla el 1 de enero de 2027 para la modificación del artículo 107. La fecha debe confirmarse en la ley publicada. Hasta entonces, sigue aplicándose el régimen vigente.
¿Todas las acciones, fondos mutuos y ETF quedarían exentos?
No. El beneficio depende de que el instrumento y la operación cumplan los requisitos del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los dividendos y distribuciones mantienen su tratamiento propio.
¿Una empresa puede utilizar desde ahora el nuevo crédito por remuneraciones?
No. El crédito aún no está vigente y, además, su versión aprobada está focalizada en exportadores de servicios del conocimiento dentro de la economía digital. No es un beneficio general para todos los empleadores.
¿La franquicia SENCE desaparece?
No según el texto aprobado. Su límite baja de 1% a 0,7% y se modifican los porcentajes de recuperación según la remuneración del trabajador.
¿Qué deberían hacer ahora las empresas y los inversionistas?
Mientras la reforma no se publique, recomendamos:
- No asumir que los beneficios ya están vigentes. La aprobación parlamentaria no reemplaza la promulgación y publicación.
- Identificar las medidas relevantes. Una PYME empleadora, una empresa exportadora de servicios, una sociedad de inversión y una inmobiliaria enfrentan efectos distintos.
- Modelar escenarios. Conviene comparar la carga tributaria actual y futura, considerando Primera Categoría, impuestos finales, créditos, retiros y flujos de caja.
- Revisar carteras antes de vender. En especial, verificar si los instrumentos cumplen los requisitos del artículo 107 y cuál será la fecha efectiva del cambio.
- Preparar antecedentes patrimoniales. Quienes evalúen donaciones, regularización de activos extranjeros o impuestos sustitutivos deberían reunir documentos de origen, costo, titularidad y valorización.
- Esperar el texto definitivo para ejecutar operaciones irreversibles. La prudencia no es inmovilidad: es gestión de riesgo tributario.
Conclusión
La reforma tributaria del Gobierno de Kast no se limita a bajar la tasa corporativa. Cambia la relación entre la empresa y sus propietarios, modifica el tratamiento de ciertas inversiones bursátiles, crea ventanas transitorias de regularización y planificación, focaliza un crédito en la exportación de servicios del conocimiento y reduce la franquicia SENCE.
La eliminación del impuesto único del 10% sobre determinadas ganancias de capital puede ser uno de sus cambios más visibles para los inversionistas. Sin embargo, no constituye una exención universal para toda acción, fondo mutuo o ETF. Su aplicación dependerá del cumplimiento de los requisitos legales y de la fecha de cada operación.
En RK Abogados recomendamos mapear desde ahora los efectos potenciales, pero adoptar decisiones definitivas solo sobre la base de la ley publicada y de las instrucciones de las autoridades competentes. Si su empresa o patrimonio puede verse afectado, puede conversar con nuestro equipo para evaluar escenarios y preparar la documentación necesaria.





