La reforma previsional entró en una nueva etapa durante agosto de 2026. A partir de las remuneraciones devengadas ese mes, la cotización de cargo del empleador alcanza un 3,5% de la remuneración imponible de cada trabajador, modificando tanto el porcentaje como la forma en que se distribuyen los aportes destinados al sistema de pensiones.
El cambio obliga a las empresas a revisar sus procesos de remuneraciones, parametrización de sistemas, presupuesto laboral y cumplimiento previsional. No se trata únicamente de aplicar un porcentaje mayor: desde agosto de 2026 también se incorpora al nuevo esquema el financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, lo que modifica la composición de las cotizaciones que hasta julio se pagaban separadamente.
¿Qué cambió desde agosto de 2026?
La Ley N° 21.735, publicada el 26 de marzo de 2025, creó un nuevo sistema mixto de pensiones y un Seguro Social Previsional, estableciendo una cotización progresiva de cargo del empleador. Aunque buena parte de sus disposiciones tiene una entrada en vigencia diferida, sus normas transitorias fijaron etapas anteriores para implementar gradualmente los nuevos aportes.
La primera etapa comenzó con las remuneraciones de agosto de 2025, cuando se incorporó una cotización adicional equivalente al 1% de la remuneración imponible. El cambio correspondiente a agosto de 2026 está regulado específicamente en el artículo cuarto transitorio, letra b), de la Ley N° 21.735, que eleva la tasa a un 3,5%.
Este porcentaje es íntegramente de cargo del empleador. En consecuencia, no corresponde descontarlo de la remuneración líquida ni trasladar su costo al trabajador. Para las empresas, constituye un componente adicional que debe incorporarse correctamente al cálculo de sus obligaciones previsionales y a la planificación del costo asociado a cada contratación.
Las cotizaciones asociadas a las remuneraciones de agosto de 2026 deben enterarse durante septiembre. Para esta primera declaración, la autoridad informó que el pago puede efectuarse mediante Previred junto con las demás obligaciones previsionales, sin necesidad de utilizar una plataforma de pago adicional.
¿Cómo se distribuye actualmente el 3,5%?
El 3,5% no tiene un destino único. Conforme al artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.735, durante el período comprendido entre agosto de 2026 y julio de 2027 se distribuye en tres componentes:
- 0,1% se destina directamente a la cuenta de capitalización individual del trabajador.
- 0,9% corresponde a la Cotización con Rentabilidad Protegida, destinada al Fondo Autónomo de Protección Previsional y registrada en favor del trabajador.
- 2,5% se destina al Fondo Autónomo de Protección Previsional para financiar el Seguro Social Previsional, incluyendo el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la compensación por diferencias de expectativa de vida.
La Cotización con Rentabilidad Protegida se encuentra regulada, entre otras disposiciones, por el artículo 8 de la Ley N° 21.735 y por la Norma de Carácter General N° 361 de la Superintendencia de Pensiones, vigente desde el 1 de agosto de 2026. Se trata de un mecanismo transitorio mediante el cual los aportes quedan registrados en favor de cada trabajador y generan los efectos previsionales establecidos por la reforma.
Esta distribución es relevante porque permite entender que el 3,5% no representa simplemente un aporte adicional destinado íntegramente a la cuenta individual del trabajador.
El aumento no equivale a 2,5 puntos adicionales de costo
Desde la perspectiva presupuestaria de la empresa, existe una precisión especialmente importante. Hasta julio de 2026, el empleador pagaba el 1% incorporado por la reforma y, separadamente, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, cuya tasa vigente era de 1,88%. En conjunto, esos componentes representaban un 2,88% de la remuneración imponible.
Desde agosto de 2026, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia deja de pagarse como un componente separado bajo el esquema anterior y pasa a integrarse dentro de la cotización total de 3,5%. Por ello, al comparar julio con agosto de 2026, el cambio efectivo en estos componentes previsionales es desde un 2,88% a un 3,5%, y no desde un 1% a un 3,5%.
Esta diferencia resulta relevante al proyectar costos de contratación, presupuestos anuales y provisiones asociadas a remuneraciones. Una empresa que simplemente agregue 2,5 puntos porcentuales al costo que soportaba hasta julio podría sobreestimar el efecto financiero inmediato de esta etapa de la reforma.
Sin perjuicio de ello, el incremento continuará durante los próximos años. De acuerdo con la gradualidad actualmente establecida, la cotización llegará al 4,25% en agosto de 2027, 5% en agosto de 2028 y continuará aumentando hasta alcanzar un 8,5% en agosto de 2033, sujeto a las reglas especiales contempladas por la propia ley.
¿Qué deberían revisar las empresas?
El aumento de la cotización exige una revisión preventiva de los procesos internos vinculados con remuneraciones y previsión. Una incorrecta parametrización puede generar diferencias de cotizaciones incluso cuando las remuneraciones del trabajador hayan sido pagadas correctamente.
En particular, resulta recomendable verificar:
- que el software de remuneraciones aplique la tasa vigente desde las remuneraciones de agosto de 2026;
- que la base utilizada corresponda correctamente a la remuneración imponible y considere el límite máximo imponible aplicable;
- que la distribución de los distintos componentes previsionales coincida con la establecida por la Ley N° 21.735;
- que las declaraciones y pagos efectuados mediante Previred sean posteriormente conciliados con los comprobantes y registros internos de la empresa;
- que las áreas de finanzas y recursos humanos incorporen la gradualidad futura de la reforma en sus presupuestos laborales
El artículo 2 de la Ley N° 21.735 dispone que para esta cotización se aplica el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, además de las reglas generales relativas a su declaración y pago. Por ello, la correcta configuración de la base imponible sigue siendo un aspecto esencial del cumplimiento.
¿Qué ocurre si las cotizaciones no se pagan correctamente?
El incumplimiento no constituye únicamente un problema administrativo o contable. Las cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores están sujetas a los mecanismos de cobranza establecidos en la Ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
La reforma previsional modificó además dicha normativa para incorporar al Instituto de Previsión Social respecto de las cotizaciones destinadas al Seguro Social Previsional dentro del Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones. La deuda puede generar reajustes, intereses y acciones judiciales destinadas a obtener su entero.
Por ello, las empresas no deberían limitar su control al comprobante general de pago de Previred. Resulta conveniente conciliar periódicamente las cotizaciones trabajador por trabajador, detectar oportunamente diferencias de base imponible o tasas incorrectas y regularizar cualquier inconsistencia antes de que se transforme en deuda previsional.
La implementación de esta nueva etapa debe entenderse, por tanto, como una materia de cumplimiento y contingencia laboral, y no únicamente como un aumento del costo de remuneraciones
Conclusión
El aumento de la cotización del empleador a un 3,5% desde las remuneraciones de agosto de 2026 constituye uno de los principales hitos actuales de la implementación de la reforma previsional. Su correcta aplicación requiere comprender no solo la nueva tasa, sino también su distribución y la incorporación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia dentro del nuevo sistema.
Para las empresas, la principal recomendación es anticipar la gradualidad de los próximos años, mantener correctamente parametrizados sus sistemas de remuneraciones y controlar periódicamente el pago íntegro de las obligaciones previsionales. Una gestión preventiva permite evitar diferencias, deudas y futuras contingencias laborales.
¿Necesitas orientación legal? Conéctate con nuestros abogados y recibe la información que necesitas para tomar la mejor decisión. Reserva una llamada.





