El pago de pensiones de alimentos cuenta con diversos mecanismos destinados a asegurar su cumplimiento efectivo. Uno de los mecanismos más relevantes consiste en la retención de remuneraciones por parte del empleador, herramienta que permite que el pago de la pensión sea descontado directamente desde el sueldo o prestaciones económicas del trabajador obligado al pago.
Este mecanismo se encuentra regulado principalmente por la Ley N°14.908 sobre el Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo objetivo es resguardar el interés superior del niño y garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias.
Cuando un tribunal fija una pensión de alimentos respecto de un trabajador dependiente, la resolución judicial puede establecer como modalidad de pago la retención directa por parte del empleador.
Para ello, el tribunal notifica formalmente a la empresa o entidad pagadora, ordenándole descontar de las remuneraciones del trabajador las sumas correspondientes y enterarlas directamente al alimentario o su representante legal.
Desde ese momento la retención pasa a ser obligatoria para el empleador, quien debe cumplirla de manera íntegra y oportuna. La obligación nace desde la notificación judicial y no depende de la voluntad del trabajador ni de acuerdos informales entre las partes.
En este sentido, la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente que el empleador únicamente se encuentra obligado a modificar o cesar las retenciones cuando exista una nueva resolución judicial debidamente notificada. Por ello, no basta una comunicación verbal o informal del trabajador para dejar sin efecto los descuentos.
Por otro lado, la norma establece que la retención puede extenderse no solo a la remuneración mensual, sino que también a determinadas indemnizaciones laborales pagadas con ocasión del término de la relación laboral.
De esta forma, la obligación alimenticia puede proyectarse incluso más allá de la vigencia del contrato de trabajo, afectando prestaciones indemnizatorias derivadas del despido.
¿Qué ocurre si el empleador no realiza los descuentos?
La obligación de retener no recae únicamente en el trabajador, ya que una vez notificada la empresa, el empleador adquiere responsabilidades legales importantes.
Si la empresa incumple la orden judicial y no efectúa las retenciones correspondientes, puede ser sancionada con multas e incluso responder por las sumas que debieron descontarse.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Cabe señalar que, actualmente existe el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la Ley N° 21.389, el cual contempla diversas medidas destinadas a fortalecer el cumplimiento de estas obligaciones.
La incorporación al registro puede generar efectos relevantes para el trabajador, afectando distintos trámites y actuaciones tanto en el ámbito público como privado.
Por ello, resulta fundamental mantener regularizada la situación alimenticia y conocer oportunamente las consecuencias legales asociadas al incumplimiento.
La importancia de conocer los derechos y obligaciones en esta materia
Las retenciones por pensión de alimentos generan efectos importantes en la vida laboral y económica de los trabajadores. Por ello, comprender cómo funciona este sistema permite evitar errores, conflictos y expectativas incorrectas respecto de los descuentos efectuados por el empleador.
En definitiva, conocer las reglas aplicables permite al trabajador entender cuando proceden las retenciones, cuales son sus límites y qué obligaciones corresponden tanto a la empresa como a las partes involucradas en el procedimiento de alimentos.





