Cuando ocurre un accidente del trabajo, la reacción de la empresa no puede limitarse a trasladar al trabajador a un centro asistencial. Desde que toma conocimiento del hecho surgen obligaciones de asistencia, denuncia, investigación y prevención cuya correcta ejecución resulta fundamental tanto para proteger al trabajador como para evitar una contingencia laboral posterior.
El artículo 5 de la Ley N° 16.744 define el accidente del trabajo como toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. La misma normativa comprende, bajo determinadas condiciones, los accidentes de trayecto, aunque algunas obligaciones especiales aplicables a accidentes graves o fatales no se extienden a estos últimos, como aquellos que se deben a hechos ocurridos por fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
La primera obligación es asegurar la atención del trabajador
El deber de seguridad del empleador se encuentra regulado principalmente en el artículo 184 del Código del Trabajo. Esta disposición obliga a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y, ante un accidente o emergencia, a proporcionar o garantizar los elementos necesarios para acceder oportunamente a atención médica, hospitalaria y farmacéutica.
Por esta razón, una vez conocido el accidente, la empresa debe gestionar inmediatamente la atención del trabajador en el establecimiento asistencial correspondiente al organismo administrador de la Ley N° 16.744 al que se encuentre adherida o afiliada. Así lo exige también el artículo 71 letra a) del Decreto Supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando exista una urgencia que implique riesgo vital o posibilidad de una secuela funcional grave, el trabajador puede ser trasladado inicialmente a otro centro asistencial si la gravedad o cercanía así lo requieren. La prioridad debe ser siempre la atención médica oportuna y no el cumplimiento de una formalidad administrativa previa.
La empresa debe presentar la DIAT
Con independencia de las medidas adoptadas para atender al trabajador, el empleador debe presentar ante su organismo administrador la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT). Conforme al artículo 71 letra b) del Decreto Supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta denuncia debe realizarse dentro de un plazo no superior a 24 horas desde que la empresa tomó conocimiento del accidente, conservando una copia.
La presentación de la DIAT no significa que la empresa esté reconociendo jurídicamente que el accidente tiene origen laboral. Corresponde al organismo administrador efectuar la calificación respectiva. Por ello, si existen dudas sobre las circunstancias del hecho, resulta más adecuado denunciarlo incorporando información objetiva y completa que omitir la denuncia esperando determinar internamente su origen.
¿Qué cambia si el accidente es grave o fatal?
Cuando el accidente puede calificarse como grave o fatal, las obligaciones aumentan considerablemente. Para estos efectos, la Superintendencia de Seguridad Social utiliza definiciones operacionales destinadas a permitir que el empleador identifique aquellos casos en que debe activar inmediatamente el procedimiento especial del artículo 76 de la Ley N° 16.744.
Se considera grave, entre otros supuestos, aquel accidente que provoca inmediatamente una amputación o pérdida de una parte del cuerpo; requiere maniobras de reanimación o rescate; implica una caída desde más de 1,8 metros; ocurre en condiciones de hiperbaria; o involucra a un número de trabajadores que afecte el desarrollo normal de las faenas. Es fatal cuando ocasiona la muerte del trabajador como consecuencia directa del accidente, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
Ante estos accidentes, el artículo 76 de la Ley N° 16.744 obliga al empleador a informar inmediatamente su ocurrencia tanto a la Inspección del Trabajo como a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. Esta comunicación es adicional a la DIAT y, por lo tanto, informar a las autoridades fiscalizadoras no reemplaza la denuncia ante el organismo administrador.
Suspender la faena puede ser obligatorio
En un accidente grave o fatal, el empleador debe además suspender inmediatamente la faena afectada y, cuando sea necesario, evacuar a los trabajadores. La faena afectada no necesariamente corresponde a toda la empresa: puede limitarse al área o puesto en que ocurrió el accidente, aunque puede extenderse al centro de trabajo completo si subsisten condiciones que puedan provocar un nuevo accidente.
Esta obligación se conecta con el artículo 184 bis del Código del Trabajo. Cuando exista un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, la empresa debe informar inmediatamente a quienes puedan verse afectados y, si el riesgo no puede eliminarse o atenuarse, suspender las labores y proceder a su evacuación.
La empresa tampoco puede reanudar unilateralmente las faenas suspendidas cuando resulta aplicable el procedimiento del artículo 76 de la Ley N° 16.744. Como regla general, la reanudación procede una vez que el organismo fiscalizador correspondiente verifica que las deficiencias que motivaron la suspensión han sido subsanadas.
El accidente debe ser investigado, no solo denunciado
Superada la etapa inicial, la empresa debe determinar qué ocurrió y, especialmente, por qué ocurrió. Desde el 1 de febrero de 2025 esta obligación se encuentra expresamente reforzada por el artículo 71 del Decreto Supremo N° 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula la investigación de las causas de los siniestros laborales.
La investigación debe ser realizada por la entidad empleadora, directamente o mediante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, cuando corresponda. Su finalidad no consiste únicamente en atribuir responsabilidades individuales, sino principalmente en determinar las causas del accidente e implementar medidas correctivas y preventivas que eviten que un hecho similar vuelva a producirse.
Desde una perspectiva preventiva, resulta recomendable documentar oportunamente las circunstancias del accidente: lugar, horario, tarea ejecutada, personas presentes, equipos utilizados y condiciones del entorno. También deben conservarse registros de capacitaciones, entrega de elementos de protección personal, procedimientos de trabajo y demás antecedentes relacionados, siempre sin obstaculizar la atención de emergencia ni las investigaciones de las autoridades.
Después del accidente también debe revisarse la matriz de riesgos
Una de las modificaciones relevantes introducidas por el Decreto Supremo N° 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es que la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos debe revisarse, entre otros supuestos, cuando ocurre un accidente del trabajo. Así lo establece expresamente su artículo 7.
Por lo tanto, la gestión empresarial no termina con la DIAT o con el alta médica del trabajador. El accidente debe utilizarse como antecedente para revisar si el peligro estaba correctamente identificado, si la evaluación del riesgo era suficiente y si las medidas preventivas existentes eran adecuadas. Si la matriz se modifica, también deberá adecuarse el programa de trabajo preventivo conforme al artículo 8 del Decreto Supremo N° 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El citado artículo 8 establece que el programa debe elaborarse o modificarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la confección o actualización de la matriz, incorporando medidas preventivas y correctivas, plazos de implementación y responsables de su ejecución. Esto permite transformar la investigación del accidente en medidas concretas y verificables dentro de la empresa.
¿Cuándo puede volver a trabajar la persona accidentada?
La reincorporación tampoco depende únicamente de que el trabajador manifieste encontrarse en condiciones de volver. De acuerdo con el artículo 73 letras f) y g) del Decreto Supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el organismo administrador debe otorgar el Alta Laboral, que corresponde a la certificación de que la persona se encuentra capacitada para reintegrarse a sus labores en las condiciones prescritas por el médico tratante.
Por ello, solicitar el reintegro anticipado de un trabajador que aún mantiene una orden de reposo o que no cuenta con la correspondiente alta puede generar una nueva exposición a riesgos y aumentar significativamente la contingencia laboral asociada al accidente original.
¿Qué consecuencias puede enfrentar la empresa si incumple?
En accidentes graves o fatales, el incumplimiento de las obligaciones de informar inmediatamente a las autoridades o suspender las faenas afectadas tiene una consecuencia especialmente relevante: el artículo 76 de la Ley N° 16.744 establece una multa a beneficio fiscal de entre 50 y 150 unidades tributarias mensuales.
Las consecuencias pueden extenderse más allá de una fiscalización administrativa. Si el accidente se debe a culpa o dolo del empleador, el artículo 69 de la Ley N° 16.744 permite que la víctima y las demás personas afectadas reclamen las indemnizaciones que correspondan conforme al derecho común, incluido el daño moral. Asimismo, el organismo administrador puede repetir contra el responsable por las prestaciones que haya otorgado.
Por ello, los antecedentes relativos a capacitación, información de riesgos, procedimientos de trabajo, elementos de protección, mantenimiento de equipos, investigación del accidente y medidas correctivas posteriores pueden adquirir especial relevancia si posteriormente se discute judicialmente el cumplimiento efectivo del deber de seguridad establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo.
Conclusión
La mejor forma de gestionar un accidente del trabajo es contar previamente con un procedimiento interno que permita actuar sin improvisaciones. La empresa debe saber quién comunica el accidente, quién coordina el traslado, quién presenta la DIAT, quién determina si corresponde activar el procedimiento de accidente grave o fatal y quién se encarga de recopilar e investigar los antecedentes.
El Decreto Supremo N° 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigente desde el 1 de febrero de 2025, refuerza precisamente este enfoque preventivo al exigir que la gestión de seguridad y salud se integre a la organización mediante matrices de riesgos, programas preventivos, capacitación, investigación de accidentes y mecanismos de mejora continua.
Ante un accidente, actuar rápidamente no significa únicamente atender al trabajador. Implica cumplir los plazos de denuncia, identificar si existe un accidente grave o fatal, suspender las faenas cuando corresponda, colaborar con las autoridades, investigar las causas y corregir los factores que originaron el hecho. Una respuesta documentada y coherente permite proteger a los trabajadores y disminuir las contingencias laborales derivadas de una gestión preventiva deficiente.
En Retamales Kowalski Abogados asesoramos a empresas en materias de seguridad laboral, cumplimiento normativo, fiscalizaciones y gestión de contingencias derivadas de accidentes del trabajo, con un enfoque preventivo y adecuado a las particularidades de cada organización.




