DS 44 en Pymes: ¿qué debe hacer hoy tu empresa?

DS 44 en Pymes: ¿qué debe hacer hoy tu empresa?
Joaquín Monasterio Betta • 4 min de lectura

Si tienes un negocio pequeño, el DS 44 también te aplica. Su objetivo es prevenir accidentes y enfermedades antes de que ocurran. Aquí respondemos lo esencial: qué exige, desde cuándo rige, qué cambió, qué debes hacer y qué puede pasar si no cumples.

¿Qué es el DS 44 y desde cuándo rige?

El Decreto Supremo N.º 44 es el reglamento que organiza la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile. Se aplica a las entidades empleadoras de todos los tamaños, aunque algunas exigencias dependen de cuántas personas trabajan y del tipo de faena.

Entró en vigor el 1 de febrero de 2025. Reemplazó los antiguos Decretos Supremos N.º 40 y N.º 54, ambos de 1969. El cambio fue ordenar y actualizar en un solo reglamento las reglas de prevención y de los Comités Paritarios.

En palabras simples, obliga al empleador a detectar lo que podría lesionar o enfermar a sus trabajadores y a tomar medidas para evitarlo. El artículo 4 del Decreto Supremo N.º 44 conecta este deber con el artículo 184 del Código del Trabajo, que exige proteger eficazmente la vida y la salud. No se trata solo de firmar un documento: debe verse en medidas que realmente se aplican.

¿Qué regula y qué cambió?

El DS 44 exige una matriz: una lista de los peligros de cada tarea y de las medidas para reducirlos. Debe considerar riesgos de máquinas, caídas, sustancias, esfuerzo físico y factores psicosociales. Se revisa al menos una vez al año, y antes si cambian las condiciones, ocurre un accidente o se diagnostica una enfermedad profesional.

Con esa matriz, en 30 días corridos debes preparar o actualizar un programa preventivo. Es un plan breve que indica qué medida se tomará, quién se hará cargo y para cuándo. Debe quedar por escrito, ser aprobado por el representante legal y comprobarse que se cumpla.

También debes explicar los riesgos y las formas seguras de hacer el trabajo. La capacitación preventiva debe durar al menos ocho horas y repetirse dentro del plazo fijado en el programa, que no puede exceder dos años.

El cambio práctico es pasar de reglas separadas a una rutina clara: identificar, planificar, aplicar medidas y revisar si funcionaron. Varias obligaciones ya existían en el Código del Trabajo y la Ley N.º 16.744; el DS 44 las organiza y detalla cómo llevarlas a la práctica.

¿Qué debes hacer si tienes un negocio pequeño y por qué importa?

Si tienes hasta 25 trabajadores, el reglamento contempla un sistema más sencillo: una política básica de seguridad y salud, evaluación de peligros, matriz de riesgos y programa preventivo. Tu organismo administrador de la Ley N.º 16.744, como una mutualidad o el ISL, debe ofrecer instrumentos de autoevaluación, formatos y asistencia técnica permanente.

Tener pocos trabajadores no elimina el deber de prevención. Un accidente puede afectar a una persona, interrumpir el trabajo y generar costos. Si se debe a culpa o dolo del empleador, la Ley N.º 16.744 permite reclamar otras indemnizaciones, incluso daño moral.

Para empezar: recorre el local, pregunta al equipo qué tareas son riesgosas, anótalas en la matriz, acuerda medidas sencillas con responsables y fechas, informa a los trabajadores y guarda prueba de lo realizado. Repite la revisión cada año y cuando cambien las tareas o los equipos.

¿Qué sanciones pueden aplicarse?

El DS 44 no fija una multa única. La Dirección del Trabajo y las SEREMI de Salud fiscalizan y sancionan según sus atribuciones. La Dirección del Trabajo controla especialmente la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios.

Si se aplica la regla general del Código del Trabajo, la multa es de 1 a 5 UTM para microempresas (1 a 9 trabajadores) y de 1 a 10 UTM para pequeñas empresas (10 a 49). Esto solo rige si la infracción no tiene una sanción especial; no todas las infracciones del DS 44 caen en estos rangos.

Las empresas pequeñas tienen opciones estipuladas en el Código del Trabajo. Si la infracción no implica riesgo inminente, el inspector puede dar al menos cinco días hábiles para corregirla. Una micro o pequeña empresa puede pedir que una multa por higiene y seguridad se sustituya por un programa de asistencia al cumplimiento, con apoyo del organismo administrador, dentro de 30 días y solo una vez al año por la misma infracción, si no reclamó la multa.

Conclusión  

El DS 44 no exige un Departamento de Prevención a toda pequeña empresa, pero sí que conozca sus riesgos y adopte medidas concretas. Empieza con una matriz sencilla, asigna responsables y fechas, explica al equipo cómo trabajar seguro y conserva evidencia. Para un negocio pequeño, pedir apoyo al organismo administrador y corregir los riesgos prioritarios es más práctico que esperar una fiscalización o un accidente. Revisa la gestión cada año y cuando cambie el trabajo o aparezca una nueva tarea o peligro.

No bajes tu guardia solo por ser una pequeña empresa. Coordina una asesoría con nuestro equipo y dale a tu proyecto la protección y resguardo que se merece.

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