La gestión de la seguridad y salud en el trabajo en Chile experimentó una actualización estructural con la dictación del Decreto Supremo N° 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual refunde y moderniza las exigencias preventivas en los ambientes laborales. Sin embargo, la práctica demuestra que muchas empresas aún no se han adaptado a sus directrices. Mediante este blog, recordamos las principales modificaciones establecidas por la modificación del Decreto en cuestión, para facilitar a tu empresa realizar las adaptaciones necesarias que aún no haya efectuado.
El Decreto Supremo N° 44 fue publicado en 2024 y comenzó a regir el 1 de febrero de 2025, ordenando a las empresas deben verificar si sus instrumentos preventivos se encuentran alineados con el reglamento para evitar exponer a la organización a una contingencia laboral e infraccional frente a la Seremi de Salud y la Inspección del Trabajo.
El estandarte del DS 44 radica en transitar desde una prevención basada en mero cumplimiento documental hacia la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) continuo, dinámico y con enfoque de género, cuyas exigencias se gradúan según el tamaño, estructura preventiva y nivel de riesgo de cada entidad empleadora. Para los comités ejecutivos y gerencias de personas, postergar la actualización de los instrumentos preventivos representa un riesgo patrimonial crítico ante la ocurrencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional regulados por el Código del Trabajo y la Ley N° 16.744.
Identificación de peligros y actualización de matrices de riesgo
Uno de los pilares centrales que introduce el DS 44 es la obligatoriedad de implementar metodologías sistemáticas para la identificación de peligros y evaluación de riesgos. La matriz debe considerar los riesgos existentes en los procesos, tareas y puestos de trabajo, incluyendo, cuando correspondan, factores ergonómicos, psicosociales, violencia y acoso, agentes físicos, químicos o biológicos, y las particularidades del trabajo a distancia.
Asimismo, el reglamento establece que las medidas preventivas deben revisarse al menos una vez al año, así como también cuando cambien las condiciones de trabajo, ocurra un accidente del trabajo, se diagnostique una enfermedad profesional o se genere un riesgo grave e inminente. El incumplimiento de estas obligaciones puede ser utilizado como antecedente para evaluar la suficiencia de las medidas preventivas y la eventual responsabilidad del empleador en sede judicial, según las circunstancias del caso. Como complemento, la empresa debe mantener visibles mapas de riesgos en los centros de trabajo y actualizar un plan de emergencias, catástrofes y desastres que incluya al menos un ensayo o simulacro anual.
Adecuación del Reglamento Interno, Comités Paritarios y estructura preventiva
El nuevo reglamento exige tomar medidas de prevención de salud y seguridad en el trabajo incluso si se cuenta con un solo trabajador.
Además, ordena adaptar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) de la entidad empleadora. Su actualización debe ser ingresada en los sitios web de la Dirección del Trabajo y de la Seremi de Salud correspondiente, previa entrega a consideración del Comité Paritario, delegado, sindicatos y trabajadores con al menos 30 días de anticipación, otorgando un período de observaciones de 10 días corridos. Además, la norma exige revisar el RIOHS al menos una vez al año e incorporar un procedimiento para actuar ante situaciones de riesgo grave e inminente, junto con canales para formular propuestas y reclamos sobre condiciones de trabajo.
En cuanto a la estructura preventiva, el reglamento fortalece el rol técnico, participativo y de vigilancia preventiva de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS), exigibles en centros con más de 25 trabajadores. En aquellos lugares de trabajo que cuenten con 10 a 25 trabajadores y no exista un CPHS, la normativa dispone la designación obligatoria de un Delegado de Seguridad y Salud. Por su parte, las entidades con más de 100 trabajadores deben constituir un Departamento de Prevención de Riesgos, sujeto adicionalmente a las disposiciones de la Ley N° 16.744.
Obligación de informar, capacitación efectiva y EPP
La Obligación de Informar (ODI) sufre una reformulación sustancial bajo la óptica del DS 44. El empleador debe informar los riesgos antes del inicio de las labores y capacitar al trabajador mediante un curso de al menos 8 horas de duración, el cual debe ser reforzado con una periodicidad que no puede exceder de dos años. En lo relativo a los Elementos de Protección Personal (EPP), la norma exige que sean adecuados al riesgo, entregados gratuitamente y con certificación vigente. La empresa debe contar con un procedimiento de uso, mantención, reposición y recambio, dictando una capacitación específica en su uso de al menos una hora, con refuerzo anual.
Tratándose de regímenes de subcontratación o servicios transitorios, la empresa principal y las demás entidades empleadoras deben coordinar la gestión preventiva, informar los riesgos y asegurar medidas de protección adecuadas para las labores efectivamente realizadas en el centro de trabajo compartido.
Recomendaciones de compliance para evitar sanciones
Para solucionar las brechas de implementación, resulta prioritario ejecutar una auditoría de cumplimiento en materia de higiene y seguridad. La administración debe encomendar a sus equipos de prevención y asesores jurídicos la revisión integral de la matriz de identificación de peligros, verificando que contemple la evaluación de factores psicosociales en sintonía con la Ley Karin y las normativas sobre salud mental vigentes.
Adicionalmente, se debe protocolizar la actualización anual del RIOHS mediante su remisión y carga ante la Inspección del Trabajo y la Seremi de Salud, conforme las modificaciones a la normativa laboral que se hayan implementado en dicho periodo, resguardando la debida notificación por escrito a todos los dependientes de la organización. Adoptar una postura proactiva frente a las exigencias del Decreto Supremo N° 44 es la principal medida para reducir el riesgo de sanciones administrativas y blindar el patrimonio corporativo ante eventuales litigios por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Conclusión
El Decreto Supremo N° 44 fija un marco regulatorio moderno que exige adecuar los instrumentos preventivos de forma permanente. Modernizar la matriz de riesgos, actualizar el Reglamento Interno con la debida participación de los trabajadores, estructurar los Comités Paritarios o Delegados de Seguridad e instruir efectivamente al personal con las capacitaciones pertinentes son obligaciones legales ineludibles. Un debido programa de compliance preventivo en seguridad y salud laboral es la vía para garantizar entornos de trabajo seguros, reducir el riesgo de infracciones y resguardar la responsabilidad corporativa.
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