La Contraloría General de la República ha emitido un dictamen sobre la aplicación de la Ley N° 21.561 (Reducción de la Jornada Laboral a 40 Horas) que modifica el Código del Trabajo en el sector municipal. Este pronunciamiento es clave para determinar a qué trabajadores les corresponde la rebaja gradual de su jornada y quiénes quedan excluidos por contar con estatutos especiales.
Para las municipalidades y sus corporaciones, este dictamen fija el estándar de cumplimiento legal, evitando interpretaciones erróneas que puedan derivar en contingencias o infracciones laborales.
El dictamen ratifica que la reducción gradual de la jornada laboral (hasta llegar a las 40 horas semanales) sí se aplica a los funcionarios públicos regulados directamente por el Código del Trabajo.
Así, el empleador municipal deberá ajustar la jornada, según la gradualidad legal, del personal de los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), del personal contratado por el Código del Trabajo para labores transitorias en municipios con balnearios o zonas turísticas y, por último, para los médicos de gabinetes psicotécnicos contratados bajo el Código del Trabajo (cuando la planta municipal no contemple horas de la Ley N° 15.076).
Por otro lado, el dictamen aclara de forma expresa qué grupos no están sujetos a la rebaja de la Ley N° 21.561, debido a que sus jornadas se rigen por leyes especiales y no por el artículo 22 del código del ramo.
En esta línea, se excluye a los asistentes de la Educación (Municipales y Jardines VTF) - cuya jornada está fijada por el artículo 39 de la Ley N° 21.109 en 44 horas cronológicas - y a los profesionales de la Educación (docentes titulares o contratados) los que, si bien están sujetos a la reducción de la Ley N° 21.561, perderán el derecho a imputar los 30 minutos de colación dentro de la jornada laboral una vez que su carga horaria semanal baje de las 43 horas.
Por último, el dictamen hace una precisión fundamental respecto a los empleados de corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, determinando que no se pronunciará sobre la jornada laboral de estos trabajadores, ya que no revisten la calidad de funcionarios públicos. En su caso, el organismo competente para interpretar y fiscalizar sus contratos es exclusivamente la Dirección del Trabajo (DT).
Recomendaciones de Cumplimiento
Para evitar conflictos internos, problemas de clima laboral o futuras sanciones, las administraciones municipales deben:
- Auditar los contratos vigentes: Clasificar correctamente al personal según el estatuto jurídico que los rige (Código del Trabajo vs. Leyes Especiales / Estatuto Docente).
- Modificar las jornadas mediante anexos: Formalizar de forma paulatina la reducción de horas con el personal DAEM y los demás trabajadores beneficiados, resguardando los registros de asistencia.
- Monitorear el criterio de colación: Revisar el impacto del descuento del tiempo de colación en el personal docente a medida que su jornada disminuya de las 43 horas semanales.





