En primer lugar, es importante aclarar qué se entiende por un procedimiento de cobranza laboral, ya que no es lo mismo que un juicio laboral propiamente tal. En un juicio laboral, usualmente el ex trabajador busca que el tribunal condene a la empresa demandada al pago de determinadas indemnizaciones o prestaciones laborales, lo que dependerá de los antecedentes de cada caso. En cambio, por regla general, cuando un ex trabajador inicia una demanda de cobranza laboral, ya existe un título ejecutivo de naturaleza laboral que da cuenta de una deuda determinada entre el empleador y el trabajador. Por lo mismo, la finalidad de esta acción no es discutir nuevamente si la empresa debe o no pagar, sino obtener el pago efectivo de una deuda que consta en un título indubitado, formal y exigible. En este tipo de procedimientos, una vez que se declara admisible la demanda de cobranza laboral interpuesta por el extrabajador, el tribunal practica una liquidación en la que se determina el monto actualizado de la deuda. Junto con ello, se dicta el mandamiento de ejecución y embargo, ordenándose la notificación a la empresa demandada. Una vez realizada dicha notificación, la empresa toma conocimiento formal de la demanda, de la liquidación practicada y del requerimiento de pago, que en términos simples corresponde a una orden para pagar los montos establecidos en la liquidación. Una vez notificada la empresa demandada de las resoluciones respectivas, podrá realizar alguna de las siguientes gestiones.
En primer lugar, una de las posibilidades de acción que tiene la empresa es pagar total o parcialmente el monto señalado en la liquidación. Si el pago es total, el procedimiento se concentrará principalmente en que el demandante gestione el giro de los montos pagados. En cambio, si el pago es parcial, el procedimiento continuará respecto del saldo adeudado, pudiendo el demandante solicitar nuevas gestiones destinadas a obtener el pago de la diferencia, entre ellas, el embargo de bienes o cuentas bancarias de la empresa demandada.
Otra posibilidad es que la empresa se mantenga en rebeldía, es decir, que no pague total ni parcialmente la deuda, no objete la liquidación y tampoco oponga excepciones dentro del procedimiento. En este escenario, el demandante podrá solicitar distintas medidas de embargo sobre bienes o cuentas bancarias de la empresa, con el objeto de obtener el pago efectivo de los montos adeudados. Asimismo, la empresa también puede revisar la liquidación en que consta el monto actualizado de la deuda y objetarla dentro del plazo de 5 días desde su notificación, cuando estime que existen errores de cálculo numérico, alteraciones en las bases de cálculo o en sus elementos, o una incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes.
En dicho caso, el tribunal podrá resolver directamente la objeción, o bien, conferir traslado a la contraparte para oír su postura, resolviendo finalmente si acoge o rechaza la objeción de liquidación. Por otro lado, la empresa también puede oponer ciertas excepciones específicas dentro del procedimiento, tales como el pago de la deuda, remisión, novación o transacción. En caso de interponerse estas defensas, será el tribunal quien deberá resolver si las acoge o rechaza, pudiendo incluso recibir la causa a prueba si lo estima necesario. Si las objeciones o excepciones son rechazadas, la empresa deberá pagar los montos establecidos en la liquidación. En caso contrario, si decide no pagar, la contraparte podrá solicitar la práctica de diversas medidas destinadas a obtener el pago de la deuda, tales como el embargo de cuentas corrientes, vehículos o bienes inmuebles, solicitar a la Tesorería General de la República la retención de eventuales devoluciones de impuestos, entre otras gestiones de cobranza que resulten procedentes. Es importante tener presente que, mientras más se retrase el pago, mayor será la deuda, ya que la contraparte podrá solicitar nuevas liquidaciones que incorporen los reajustes e intereses generados entre la última liquidación practicada y el pago efectivo.
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