¿Cuánto plazo tiene la empresa para contestar una demanda laboral?
Una duda común en las empresas es qué hacer cuando reciben la notificación de una demanda laboral y cuánto tiempo tienen para contestarla.
Frente a esta duda, es importante entender que en el derecho laboral existen distintos procedimientos. Por ello, cuando una empresa es notificada de una demanda laboral, lo primero que se debe revisar es en qué tipo de procedimiento se encuentra la causa, ya que el plazo para contestar la demanda dependerá del procedimiento aplicable. Los procedimientos en materia laboral son los siguientes: • Procedimiento ordinario o de aplicación general, cuyo RIT comienza con la letra O.
• Procedimiento de tutela laboral, cuyo RIT comienza con la letra T.
•Procedimiento monitorio, cuyo RIT comienza con la letra M.
Respecto de los procedimientos ordinarios y de tutela laboral, al momento de ser notificados, se les notificará la demanda, la resolución que provee la demanda, en la cual se fija la fecha de la audiencia preparatoria, y otras resoluciones relevantes para la tramitación de la causa.
Para saber hasta qué fecha tenemos plazo para contestar la demanda en este tipo de procedimiento, debemos tener especial consideración con la fecha de la audiencia preparatoria, ya que la demanda debe ser contestada hasta cinco días hábiles antes de la realización de dicha audiencia. Es decir, desde la fecha de la audiencia preparatoria se deben contar cinco días hábiles hacia atrás. En consecuencia, la demanda se puede contestar hasta antes de que se cumpla ese quinto día hábil anterior a la audiencia. Por esta razón, apenas la empresa es notificada, lo primero que debe hacer es revisar la fecha de la audiencia preparatoria y calcular correctamente el plazo para contestar la demanda. Para el cálculo del plazo, debemos tener presente en primer lugar cuáles son los días inhábiles y que, por tanto, no se consideran al momento de contar el plazo. Los días inhábiles son los domingos y los días feriados. Con esto claro, analicemos algunos ejemplos:
En caso de que la fecha de la audiencia preparatoria estuviere fijada para el viernes 15 de enero de 2027, debemos contar 5 días hábiles hacia atrás, lo que nos da como resultado el sábado 9 de enero de 2027 (sin considerar el domingo 10 de enero, por ser día inhábil). Esto quiere decir que puedo contestar la demanda a más tardar hasta el viernes 8 de enero de 2027.
En caso de que la fecha de la audiencia preparatoria estuviere fijada para el martes 5 de enero de 2027, debemos contar 5 días hábiles hacia atrás, lo que nos da como resultado el martes 29 de diciembre de 2026 (sin considerar el domingo 3 de enero ni el día 1 de enero, por ser feriado). Esto quiere decir que puedo contestar la demanda a más tardar hasta el lunes 28 de diciembre de 2026.
Con estos ejemplos podemos entender cómo se deben computar los plazos para contestar una demanda en el procedimiento ordinario y en el procedimiento de tutela laboral.
Respecto de los procedimientos monitorios, se debe distinguir, ya que pueden ocurrir dos situaciones.
Primera situación: cuando notifiquen a la empresa de la demanda, se puede notificar también la resolución que provee la demanda, la cual puede ser derechamente una sentencia, en la que el tribunal ya se pronuncia respecto de la demanda y señala que se condena a la empresa al pago de ciertas indemnizaciones. Esto ocurre porque este tipo de procedimiento tiene reglas especiales, en las cuales, frente a la demanda, el tribunal puede dictar sentencia de inmediato.
Frente a esta situación surge la duda de la empresa si ya perdió el caso o no, a pesar de que nunca pudo defenderse. Lo cierto es que en estos casos la empresa sí puede defenderse, pero para ello debe reclamar la sentencia mediante un escrito, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se notifica. Al reclamar la sentencia, el tribunal fijará fecha para una audiencia única, en la cual la empresa podrá contestar la demanda de manera oral en la misma audiencia.
Segunda situación: cuando notifiquen a la empresa de la demanda y, en vez de aparecer una sentencia, aparece una resolución que fija una audiencia única, quiere decir que el demandante reclamó la sentencia porque no estuvo de acuerdo con lo resuelto, o que el tribunal consideró que no había hechos suficientemente acreditados para dictar sentencia de inmediato, por lo que fijó directamente una audiencia única. En estos casos, la empresa no debe reclamar la sentencia, porque ya está fijada la audiencia única; solo deberá esperar la fecha de la audiencia y contestar la demanda de manera oral en la misma audiencia. En resumen, el plazo para defenderse en una demanda laboral dependerá del tipo de procedimiento. En los procedimientos ordinario y de tutela laboral, la demanda debe contestarse por escrito hasta cinco días hábiles antes de la audiencia preparatoria. En el procedimiento monitorio, en cambio, la empresa deberá reclamar la sentencia dentro de 10 días hábiles desde la notificación, o bien defenderse directamente en la audiencia única, según la resolución que haya dictado el tribunal.





