Esta es una pregunta frecuente en las empresas, que muchas veces no saben qué ocurre cuando ya existe una sentencia que las condena. En primer lugar, es importante tener presente que, una vez dictada la sentencia, tanto la empresa como el trabajador pueden interponer recursos en su contra para que sea revisada por la Corte de Apelaciones respectiva. Sin embargo, pongámonos en el escenario en que ya contamos con una sentencia firme y ejecutoriada. En ese caso, ¿Qué debe o puede hacer la empresa?
Una vez que la sentencia definitiva se encuentra firme y ejecutoriada, la empresa tiene un plazo de 5 días para pagar los montos establecidos en ella.
Ahora bien, si la empresa no paga dentro de dicho plazo, el tribunal dará inicio a la etapa de ejecución de la sentencia, lo que da origen a una nueva causa de cobranza laboral, cuyo objetivo es obtener el pago forzado de los montos adeudados.
En esta nueva causa se practicará una liquidación, en la cual se detallarán los montos a pagar. Si bien estos corresponden a los establecidos en la sentencia, se deben considerar además los reajustes e intereses, lo que puede aumentar significativamente la deuda.
Posteriormente, el tribunal notificará a la empresa mediante carta certificada, informándole de la liquidación practicada y requiriéndola de pago, que en términos simples corresponde a una orden de pago dentro del plazo de 5 días desde la notificación.
Frente a esta notificación, la empresa puede objetar la liquidación si estima que existe algún error en ella. Asimismo, puede oponer ciertas excepciones específicas, tales como el pago de la deuda, remisión, novación o transacción. En caso de interponerse estas defensas, será el tribunal quien resuelva si las acoge o rechaza, pudiendo incluso recibir la causa a prueba si lo estima necesario.
Si las objeciones o excepciones son rechazadas, la empresa deberá pagar los montos establecidos en la liquidación. En caso contrario, si decide no pagar, la contraparte podrá solicitar la práctica de diversas medidas, tales como el embargo de cuentas corrientes, vehículos o bienes inmuebles; la retención de fondos; la solicitud a la Tesorería General de la República para retener devoluciones de impuestos, entre otras medidas que permitan obtener el pago de la deuda.
Es importante tener presente que mientras más se retrase el pago, mayor será la deuda, ya que la contraparte puede solicitar nuevas liquidaciones que incorporen los reajustes e intereses generados entre la última liquidación y el pago efectivo.
Si tu empresa se encuentra en esta situación, contáctanos. En RK Abogados asesoramos a empresas en juicios laborales y procedimientos de cobranza laboral, acompañándote en cada etapa del proceso.





