Muchas personas creen que, al no haber firmado un contrato de trabajo, no tienen derechos laborales o no pueden demandar a la empresa. Sin embargo, eso no es correcto. En Chile, la existencia de una relación laboral no depende únicamente de un documento firmado, sino principalmente de la realidad en que se prestaron los servicios, esto en base al principio de primacía de la realidad.
El Código del Trabajo en su artículo 7°, establece que existe contrato de trabajo cuando una persona presta servicios personales bajo subordinación y dependencia a cambio de una remuneración. Esto significa que, aunque no exista un contrato escrito, igualmente puede existir una relación laboral protegida por la ley.
En términos prácticos, si una persona tenía horarios, recibía instrucciones, debía cumplir funciones específicas, reportarse a jefaturas o trabajaba de manera estable para una empresa, es posible que exista una relación laboral, aun cuando nunca haya firmado contrato.
La falta de escrituración del contrato constituye, además, un incumplimiento del empleador, ya que la ley obliga a formalizarlo por escrito dentro de determinados plazos. En este sentido, el artículo 9° del Código del Trabajo señala que el empleador tiene un plazo de 15 días desde que el trabajador fue incorporado, para escriturar el contrato, y un plazo de 5 días en los casos de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días. Si la empresa no cumple con esto, podría ser sancionada con una multa a beneficio fiscal de una a cinco UTM.
Por lo mismo, muchas empresas intentan utilizar la ausencia de contrato para evitar el pago de cotizaciones, indemnizaciones o demás derechos laborales, situación que puede ser reclamada judicialmente.
En estos casos, si el trabajador fue desvinculado, puede demandar solicitando que el tribunal declare la existencia de la relación laboral y condene al empleador al pago de las prestaciones correspondientes. Dependiendo del caso, esto puede incluir remuneraciones adeudadas, cotizaciones previsionales, feriado legal, horas extraordinarias, indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo e incluso nulidad del despido cuando existan cotizaciones impagas.
Uno de los aspectos más importantes en este tipo de juicios es la prueba. Aunque no exista contrato escrito, la relación laboral puede acreditarse mediante distintos antecedentes, tales como:
- Comunicaciones digitales: Mensajes de WhatsApp o correos electrónicos con instrucciones, horarios o justificaciones de inasistencia.
- Registros de pago: Transferencias bancarias o depósitos que demuestren una remuneración periódica, incluso si son pagos diarios.
- Testigos: Declaraciones de colegas o clientes que den fe de la prestación de servicios y el cumplimiento de horarios.
- Herramientas de trabajo: El uso de maquinaria, uniformes o computadores proporcionados por el empleador, así como también, credenciales de trabajo.
- Otros: Fotografías o registros de asistencia, documentos internos de la empresa.
En muchos casos, la propia conducta de la empresa permite demostrar que existía una relación laboral encubierta.
Además, es importante considerar que estas acciones tienen plazo. Generalmente, la demanda por despido injustificado debe interponerse dentro de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral, plazo que puede suspenderse por reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Conclusión
Los tribunales mantienen un criterio protector hacia el trabajador informal, castigando la desidia del empleador que no formaliza el vínculo dentro de los plazos legales.
La falta de contrato escrito traslada al empleador la obligación de probar que la relación no era laboral o que las condiciones eran distintas a las que el trabajador alega.
Existe una tendencia consolidada a aceptar evidencia digital (WhatsApp, correos electrónicos) como prueba suficiente de subordinación y dependencia.
Si se reconoce la relación laboral judicialmente, el empleador suele ser condenado también al pago de todas las cotizaciones de seguridad social adeudadas por el periodo trabajado
Trabajar sin contrato no significa quedar desprotegido. La legislación laboral chilena protege la realidad de los hechos por sobre la ausencia de documentación formal, permitiendo que los trabajadores puedan demandar y exigir el reconocimiento de sus derechos laborales ante los tribunales.
Por ello, si trabajaste sin contrato y fuiste despedido o existen pagos pendientes, es recomendable buscar asesoría lo antes posible para evaluar los antecedentes y determinar las acciones que correspondan.





