¿Si me despiden puedo demandar mis indemnizaciones más un recargo en mis años de servicio?
En caso de un despido que el trabajador considere injustificado, es posible demandar judicialmente al empleador. En estos casos, por regla general, se puede solicitar el pago de las siguientes prestaciones:
1.- Indemnización por años de servicio.
2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo.
3.- Feriado legal, proporcional y/o progresivo.
4.- Un recargo legal sobre la indemnización por años de servicio. Ahora bien, ¿a qué se refiere este recargo sobre los años de servicio? ¿Cómo saber si corresponde en un caso determinado y cuál sería el porcentaje aplicable? Para responder estas preguntas, primero debemos entender, en términos generales, a qué nos referimos cuando hablamos de indemnización por años de servicio. Por regla general, los trabajadores que, a la fecha de su despido, llevan más de un año trabajando para un mismo empleador tienen derecho al pago de esta indemnización, la cual equivale a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. En términos sencillos, esto significa que el trabajador tiene derecho al pago de un sueldo por cada año trabajado o, en caso de existir una fracción superior a seis meses, también por dicha fracción.
A continuación, ejemplifiquemos distintos casos para entender cuándo existe derecho a la indemnización por años de servicio:
.- El trabajador que, a la fecha de su despido, llevaba 10 meses de relación laboral no tiene derecho al pago de esta indemnización, ya que no alcanzó a cumplir un año de servicio.
.- El trabajador que, a la fecha de su despido, llevaba 1 año de relación laboral tiene derecho al pago de esta indemnización por el monto de 1 sueldo.
.- El trabajador que, a la fecha de su despido, llevaba 1 año y cuatro meses de relación laboral tiene derecho al pago de esta indemnización por el monto de 1 sueldo, ya que después del primer año no alcanzó a completar otros seis meses.
.- El trabajador que, a la fecha de su despido, llevaba 1 año y seis meses de relación laboral tiene derecho al pago de esta indemnización por el monto de 2 sueldos, ya que, después del primer año de servicio, completó una fracción superior a seis meses.
.- El trabajador que, a la fecha de su despido, llevaba 2 años de relación laboral tiene derecho al pago de esta indemnización por el monto de 2 sueldos, por haber completado dos años de servicio.
Este último ejemplo puede generar la duda de por qué la indemnización no corresponde a 3 sueldos, si después del primer año de servicio el trabajador continuó trabajando otros 6 meses y luego otros 6 meses más, completando en total 2 años. La razón por la cual corresponden solo 2 sueldos es que el Código del Trabajo establece que la indemnización por años de servicio se paga por cada año trabajado y por fracciones superiores a seis meses. Esto significa que, si el trabajador no alcanza a cumplir un nuevo año de servicio, basta con que haya trabajado al menos seis meses adicionales después del último año completo para que se le reconozca el derecho a una indemnización equivalente a otro año. En otras palabras, se trata de un beneficio establecido por el Código del Trabajo en favor del trabajador, ya que si no alcanzó a completar un nuevo año de servicio, pero sí trabajó al menos seis meses adicionales, esa fracción se considera como un año completo para efectos del cálculo de la indemnización.
Ahora bien, frente a lo anterior, en una demanda por despido injustificado, además de las indemnizaciones generales, es posible solicitar que se condene al empleador al pago de un recargo sobre la indemnización por años de servicio. Esto significa que, además del monto correspondiente a dicha indemnización, el trabajador puede obtener una suma adicional derivada de este recargo legal.
Sin embargo, surge la pregunta de cómo determinar qué recargo corresponde en cada caso y de qué manera se calcula. En los casos de despido injustificado, el recargo que se puede demandar variará según la causal de despido invocada por el empleador:
1.- En caso de que te despidan por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, donde encontramos la causal de necesidades de la empresa, el recargo corresponde a un 30% sobre la indemnización por años de servicio.
2.- En caso de que te despidan sin señalar una causal o invocando alguna de las causales del artículo 159 del Código del Trabajo, donde encontramos causales como caso fortuito o fuerza mayor, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, entre otras, el recargo corresponde a un 50% sobre la indemnización por años de servicio.
3.- En el caso de que te despidan por alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, donde encontramos causales como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, abandono del trabajo por parte del trabajador, entre otras, el recargo corresponde a un 80% sobre la indemnización por años de servicio.
4.- En el caso de que te despidan por las causales N°1 (conductas indebidas de carácter grave, como por ejemplo conductas de acoso sexual, acoso laboral u otras), N°5 (actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento o a la seguridad y salud de los trabajadores) y N°6 (perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías) del artículo 160 del Código del Trabajo, y además el tribunal determine que el despido fue carente de motivo plausible, el recargo corresponde a un 100% sobre la indemnización por años de servicio.
Ahora que ya tenemos conocimiento de cuál es el recargo que nos corresponde, debemos entender cómo se calcula el recargo sobre la indemnización por años de servicio, lo cual podemos aclarar a través del siguiente ejemplo:
.- Si tu indemnización por años de servicio es de $1.000.000 y te corresponde un recargo del 30%, el recargo a demandar es de $300.000.
.- Si tu indemnización por años de servicio es de $1.000.000 y te corresponde un recargo del 50%, el recargo a demandar es de $500.000.
.- Si tu indemnización por años de servicio es de $1.000.000 y te corresponde un recargo del 80%, el recargo a demandar es de $800.000.
.- Si tu indemnización por años de servicio es de $1.000.000 y te corresponde un recargo del 100%, el recargo a demandar es de $1.000.000.
Esta es la forma en que puedes calcular el recargo sobre la indemnización por años de servicio. En términos simples, el recargo corresponde a un porcentaje adicional que se aplica sobre el monto total de la indemnización por años de servicio que te corresponda. Por lo tanto, mientras mayor sea el monto de dicha indemnización, mayor será también el monto del recargo que se podrá demandar.
En la práctica, este recargo representa una compensación adicional para el trabajador cuando el despido es declarado injustificado por los tribunales, ya que sanciona al empleador por haber invocado una causal que finalmente no logra acreditar. Por ello, al momento de evaluar una demanda por despido injustificado, no solo es importante calcular la indemnización por años de servicio, sino también determinar el porcentaje de recargo que corresponde según la causal de despido invocada por el empleador, pues este monto puede aumentar de manera significativa la indemnización total que el trabajador podría obtener en juicio.





