La Dirección del Trabajo, mediante el Ordinario N° 75 de fecha 29 de enero de 2026, ha fijado la doctrina administrativa vigente respecto de la utilización de dispositivos móviles de propiedad de los trabajadores para el registro y control de asistencia. Este pronunciamiento aclara que, fuera del ámbito del teletrabajo, el uso de equipos personales es lícito siempre que se cumplan estrictos requisitos de consentimiento, costos y privacidad.
1. El requisito del consentimiento expreso
A diferencia del teletrabajo (donde el empleador debe proveer los equipos según el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo), en los contratos generales el trabajador puede usar su propio teléfono, pero no puede ser obligado a ello. El dictamen establece que:
- Los trabajadores deben consentir por escrito el uso de sus equipos propios.
- Este acuerdo debe incorporarse al contrato individual o mediante un anexo de este.
- Las partes son libres de pactar las condiciones, pero el empleador siempre asume la responsabilidad económica.
2. Costos de operación: obligación del empleador
El empleador debe asumir todos los costos derivados de la utilización del equipo personal para fines laborales. Esto incluye:
- Plan de datos, servicio técnico, seguros y accesorios. Modalidad de pago: Pago directo del empleador al proveedor del servicio.
- Suma total convenida por el uso del dispositivo. Modalidad de pago: Pago directo al trabajador junto con su remuneración mensual, destinada exclusivamente a este fin.
Importante: Si la suma pagada no alcanza a cubrir el plan de datos acordado, el trabajador no está obligado a realizar marcaciones hasta que se le abone el saldo adeudado.
3. Privacidad y protección de datos personales
El dictamen es enfático en proteger la esfera privada del dependiente, ajustándose a la Ley N° 19.628:
- Acceso restringido: Las aplicaciones de asistencia no pueden requerir más permisos que los estrictamente necesarios. Queda prohibido el acceso a galerías fotográficas, correos electrónicos o redes sociales del trabajador.
- Derecho de eliminación: El trabajador puede solicitar en cualquier momento la eliminación de sus datos de la base del sistema.
- Destrucción de datos: Una vez finalizada la relación laboral, el empleador y el prestador del servicio deben destruir los datos biométricos o personales recolectados en un plazo de entre 90 y 120 días.
4. Limitaciones técnicas y responsabilidades
El empleador debe asegurar que el sistema no genere un menoscabo al trabajador:
- Si el sistema requiere un equipo de gama superior a la que posee el trabajador, el empleador debe asumir los gastos del cambio de equipo.
- El trabajador no es responsable de fallas en el registro derivadas de la falta de pago de licencias de software o servicios por parte de la empresa.
- Se puede pactar que el trabajador mantenga su batería con carga suficiente para las marcaciones, siempre que medie acuerdo expreso.
Para asegurar el cumplimiento normativo, recomendamos a las empresas revisar sus anexos de contrato y verificar que los proveedores de software de asistencia cumplan con los estándares de privacidad exigidos por la Dirección del Trabajo.




