Cuando un cliente o contraparte comercial entra en un procedimiento de liquidación concursal, no basta con que la empresa acreedora tenga una factura pendiente, un contrato incumplido o incluso una sentencia favorable. Para participar efectivamente en el procedimiento y aspirar al pago de su acreencia, normalmente deberá realizar la verificación del crédito dentro del procedimiento concursal.
El momento en que se realiza esta gestión es particularmente relevante. La Ley N° 20.720 contempla períodos específicos de verificación y distingue entre procedimientos de liquidación ordinaria y simplificada. Una presentación tardía no necesariamente extingue el crédito, pero puede reducir considerablemente las posibilidades prácticas de recuperación.
Comunicar la deuda no basta: el crédito debe verificarse
Desde el punto de vista concursal, “informar” o “comunicar” una deuda al liquidador no equivale necesariamente a verificarla. La verificación de créditos es la actuación mediante la cual el acreedor comparece ante el tribunal que conoce de la liquidación, identifica su acreencia, determina su monto, acompaña sus antecedentes justificativos y, cuando corresponda, alega la preferencia legal de la que goza.
El artículo 170 de la Ley N° 20.720 establece, para el procedimiento ordinario, que el acreedor debe verificar ante el tribunal, acompañando los títulos justificativos del crédito e indicando además una dirección válida de correo electrónico para las notificaciones pertinentes.
Por ello, una empresa no debiera confiar únicamente en que el deudor incluyó su obligación en una nómina contable, que el liquidador conoce la existencia de la factura o que previamente se efectuaron gestiones de cobranza. La incorporación formal del crédito al procedimiento exige revisar el expediente concursal y efectuar oportunamente la actuación correspondiente.
Además, conforme al artículo 136 de la Ley N° 20.720, una vez dictada la Resolución de Liquidación las obligaciones dinerarias se entienden vencidas y actualmente exigibles respecto del deudor para efectos de su verificación y pago dentro del procedimiento concursal.
¿Cuál es el plazo para verificar el crédito?
El primer paso es determinar qué tipo de procedimiento concursal se está tramitando, porque el plazo no es el mismo en todos los casos.
En el Procedimiento Concursal de Liquidación Ordinaria, el artículo 170 de la Ley N° 20.720 concede a los acreedores un plazo de 30 días contado desde la notificación de la Resolución de Liquidación para verificar sus créditos y alegar las preferencias correspondientes. Una vez transcurrido dicho período, la etapa de verificación ordinaria se cierra de pleno derecho, según dispone el artículo 172 de la misma ley.
En cambio, tratándose de un Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada, el artículo 277 de la Ley N° 20.720 establece un plazo de 15 días, también contado desde la notificación de la Resolución de Liquidación. Este procedimiento puede resultar aplicable, entre otros casos, a empresas deudoras que califiquen como micro o pequeñas empresas conforme al artículo 273 de la misma ley.
La notificación es especialmente relevante porque el artículo 6 de la Ley N° 20.720 establece como mecanismo central el Boletín Concursal, plataforma electrónica pública administrada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Por ello, una gestión preventiva de cobranza debería incorporar la revisión del Boletín cuando existan antecedentes de insolvencia de un cliente relevante.
¿Qué antecedentes debe preparar la empresa acreedora?
La verificación debe permitir acreditar suficientemente la existencia, origen y monto del crédito. El artículo 170 de la Ley N° 20.720 exige acompañar los títulos justificativos de la acreencia y alegar la preferencia que corresponda.
Dependiendo del origen de la deuda, resulta recomendable reunir, entre otros antecedentes:
- contratos, órdenes de compra y anexos;
- facturas y documentos tributarios asociados;
- comprobantes de recepción de bienes o prestación de servicios;
- reconocimientos de deuda, pagarés u otros títulos;
- sentencias judiciales o acuerdos aprobados judicialmente, cuando corresponda;
- liquidaciones, estados de cuenta y antecedentes que permitan explicar claramente el cálculo del monto verificado.
No basta con demostrar que existió una relación comercial. La documentación debe permitir identificar qué obligación permanece pendiente y cuál es exactamente la suma reclamada.
También debe analizarse si el crédito goza de alguna preferencia. La prelación determina el orden en que los distintos acreedores pueden recibir pagos con cargo a los activos disponibles. Por ello, cuando exista una garantía o preferencia legal, esta debe ser correctamente identificada y alegada en la verificación; omitirla puede generar una contingencia importante respecto de la posición del acreedor dentro del concurso.
Una vez presentados los créditos, estos pueden ser examinados y objetados. En la liquidación ordinaria, el artículo 174 de la Ley N° 20.720 concede un plazo de 10 días para formular objeciones respecto de su existencia, monto o preferencia. En la liquidación simplificada, el artículo 277 D reduce dicho período a 5 días.
¿Qué ocurre si la deuda se verifica fuera de plazo?
Perder el período ordinario no significa necesariamente que el crédito desaparezca. La Ley N° 20.720 contempla la denominada verificación extraordinaria de créditos, pero sus efectos son menos favorables para el acreedor.
En la liquidación ordinaria, el artículo 179 permite verificar extraordinariamente mientras no se encuentre firme y ejecutoriada la Cuenta Final de Administración del Liquidador. Sin embargo, el acreedor que comparece tardíamente será considerado solamente en los repartos futuros y deberá aceptar todo lo obrado con anterioridad.
Una regla equivalente existe para la liquidación simplificada. Conforme al artículo 277 F de la Ley N° 20.720, quien no verificó durante el período ordinario puede hacerlo hasta antes de que quede firme y ejecutoriada la resolución que aprueba la Cuenta Final de Administración, pero también participará únicamente de los repartos posteriores y deberá aceptar lo previamente actuado.
La consecuencia práctica es relevante. Si antes de la verificación extraordinaria ya se realizaron distribuciones de fondos, el acreedor tardío no puede pretender retrotraer el procedimiento para participar de esos repartos.
Por ello, aun cuando jurídicamente exista una vía posterior, esperar no es una estrategia recomendable. En procedimientos donde los activos disponibles son limitados, cada reparto efectuado antes de la incorporación del acreedor puede reducir sus posibilidades reales de recuperación.
Recomendaciones para empresas acreedoras
La gestión de una deuda frente a un cliente insolvente debe comenzar antes de que el procedimiento concursal avance. Las áreas de administración, finanzas y cobranza deberían contar con protocolos para detectar oportunamente estas situaciones y derivarlas a revisión jurídica.
Como mínimo, resulta recomendable:
- revisar periódicamente el Boletín Concursal respecto de clientes con incumplimientos relevantes;
- determinar inmediatamente si se trata de una liquidación ordinaria o simplificada;
- calcular el plazo desde la publicación de la Resolución de Liquidación;
- consolidar contratos, facturas, respaldos de prestación y documentos de cobranza;
- identificar correctamente el monto y las preferencias del crédito;
- revisar posteriormente las verificaciones y eventuales objeciones publicadas durante el procedimiento.
La Ley N° 21.563, publicada el 10 de mayo de 2023 y vigente desde el 11 de agosto de 2023, modernizó la Ley N° 20.720 y creó, entre otras materias, los procedimientos concursales simplificados para micro y pequeñas empresas. Esta reforma explica actualmente la coexistencia de plazos distintos de verificación según el procedimiento aplicable.
No se identifican, a agosto de 2026, modificaciones legislativas posteriores que hayan alterado los plazos de 30 y 15 días anteriormente señalados.
Conclusión
Cuando una empresa deudora entra en liquidación concursal, la reacción del acreedor debe ser rápida. La existencia de una factura, contrato o sentencia no asegura por sí sola la participación en el procedimiento: el crédito debe verificarse correctamente y dentro del plazo aplicable.
La diferencia entre los 30 días de la liquidación ordinaria y los 15 días de la liquidación simplificada puede ser decisiva. Aunque la ley permite una verificación extraordinaria, esta obliga al acreedor a aceptar lo ya obrado y limita su participación a los repartos futuros. La prevención y el seguimiento temprano del procedimiento son, por tanto, fundamentales para proteger la posición crediticia de la empresa.
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