¿Qué es una Empresa de Servicios Transitorios (EST) y cuáles son sus principales características?
Para comprender el funcionamiento y la regulación de las Empresas de Servicios Transitorios, es necesario conocer en qué consisten, cuál es su finalidad y cuáles son los elementos más relevantes que las caracterizan.
Una Empresa de Servicios Transitorios (EST) es definida como:
“toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.”
En este contexto, las Empresas de Servicios Transitorios se relacionan con las denominadas empresas usuarias, las cuales se definen como:
“toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo.”
Asimismo, dentro de este régimen existe la figura del trabajador de servicios transitorios, definido como:
“todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo 2º.”
Por lo tanto, en este sistema intervienen tres sujetos principales: la Empresa de Servicios Transitorios, la empresa usuaria y el trabajador de servicios transitorios. Cada uno cumple una función específica dentro de la relación laboral y comercial que se genera con motivo de la puesta a disposición de trabajadores.
Requisitos para crear y operar una EST
En este contexto, se debe tener presente que, para la creación y el funcionamiento de una Empresa de Servicios Transitorios, existen diversos requisitos y limitaciones legales que deben ser considerados. Entre los más importantes se encuentran los siguientes:
- Prohibición de vinculación con las empresas usuarias: “Las empresas de servicios transitorios no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios”.
- Constitución de una garantía permanente: “Toda empresa de servicios transitorios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de 250 unidades de fomento, aumentada en una unidad de fomento por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores; 0,7 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores, y 0,3 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200”. “Esta garantía estará destinada preferentemente a responder, en lo sucesivo, por las obligaciones legales y contractuales de la empresa con sus trabajadores transitorios, devengadas con motivo de los servicios prestados por éstos en las empresas usuarias, y luego las multas que se le apliquen por infracción a las normas de este Código.”
- Inscripción en el registro de la Dirección del Trabajo: “Las empresas de servicios transitorios deberán inscribirse en un registro especial y público que al efecto llevará la Dirección del Trabajo. Al solicitar su inscripción en tal registro, la empresa respectiva deberá acompañar los antecedentes que acrediten su personalidad jurídica, su objeto social y la individualización de sus representantes legales. Su nombre o razón social deberá incluir la expresión "Empresa de Servicios Transitorios" o la sigla "EST".”
- Cancelación de la inscripción: “El Director del Trabajo podrá, por resolución fundada, ordenar la cancelación de la inscripción del registro de una empresa de servicios transitorios, en los siguientes casos: a) por incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral o previsional, o b) por tener la empresa de servicios transitorios la calidad de deudora en un procedimiento concursal de liquidación, salvo que se decrete la continuidad de sus actividades económicas.”
Estos requisitos buscan asegurar que las Empresas de Servicios Transitorios cuenten con una estructura jurídica y financiera adecuada, cumplan la normativa laboral y previsional y respondan debidamente por las obligaciones contraídas con sus trabajadores.
Contrato de puesta a disposición
El funcionamiento de una Empresa de Servicios Transitorios se materializa mediante la puesta a disposición de trabajadores en favor de una empresa usuaria. Esta relación debe constar por escrito en un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios.
Dicho contrato deberá indicar la causal que justifica la contratación de los servicios transitorios, los puestos de trabajo que serán desempeñados, la duración de la puesta a disposición y el precio convenido entre la Empresa de Servicios Transitorios y la empresa usuaria.
Asimismo, el contrato deberá señalar si los trabajadores puestos a disposición tendrán derecho, durante su vigencia, a utilizar los medios de transporte y las instalaciones colectivas existentes en la empresa usuaria.
Casos en que procede el contrato de puesta a disposición de trabajadores
Sin embargo, debe tenerse presente que un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios solo puede celebrarse cuando en la empresa usuaria concurra alguna de las siguientes circunstancias:
“ a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados;
b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;
c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;
d) período de inicio de actividades en empresas nuevas;
e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o
f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.”
Por consiguiente, la contratación de trabajadores mediante una Empresa de Servicios Transitorios no puede utilizarse de manera permanente o para cubrir necesidades ordinarias y estables de la empresa usuaria, sino únicamente cuando concurra alguna de las circunstancias expresamente establecidas por la ley.
Duración del contrato de puesta a disposición de trabajadores
Asimismo, debe tenerse presente que la duración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Código del Trabajo.
En los casos de reemplazo de uno o más trabajadores, el contrato podrá extenderse durante todo el período de ausencia del trabajador reemplazado, ya sea por la suspensión de su contrato de trabajo o de su obligación de prestar servicios, según corresponda.
En los demás casos, la duración del contrato estará sujeta a un límite máximo de 90 o 180 días, dependiendo de la causal invocada para justificar la puesta a disposición del trabajador.
Casos en que se prohíbe la contratación de puesta a disposición de trabajadores
En el mismo sentido, debe tenerse presente que no podrá contratarse la puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios en los siguientes casos:
a) para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados;
b) para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva; o
c) para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.
Estas prohibiciones buscan evitar que este régimen sea utilizado para desempeñar funciones de representación de la empresa usuaria, afectar el ejercicio del derecho a huelga o generar una cadena de cesión de trabajadores entre distintas Empresas de Servicios Transitorios.
Conclusión
Estas son algunas de las principales consideraciones que deben tenerse presentes al momento de crear una Empresa de Servicios Transitorios y durante el desarrollo de sus actividades.
En RK Abogados asesoramos a empresas en el cumplimiento de la normativa laboral aplicable, entregando el respaldo jurídico necesario para el desarrollo adecuado y seguro de sus operaciones. Si tienes dudas sobre esta materia, contáctanos para recibir asesoría especializada.





