Particularidades del contrato de trabajo de servicios transitorios
Una consulta frecuente entre las empresas de servicios transitorios se relaciona con las reglas especiales aplicables a la contratación de trabajadores mediante un contrato de trabajo de servicios transitorios.
Para comprender estas particularidades, primero es necesario precisar en qué consiste este tipo de contrato. El Código del Trabajo lo define como:
“una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido.”
Este contrato deberá celebrarse por escrito y contener, al menos, las menciones exigidas para todo contrato individual de trabajo. Su escrituración deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Sin embargo, cuando su duración sea inferior a cinco días, deberá escriturarse dentro de los dos días siguientes al inicio de la prestación de servicios. Asimismo, la empresa de servicios transitorios deberá remitir una copia del contrato a la usuaria en la que el trabajador prestará servicios.
A partir de esta regulación, es posible identificar algunas particularidades relevantes de este tipo de contratación. Su conocimiento resulta especialmente importante para las empresas de servicios transitorios y las usuarias, debido a que el incumplimiento de estas reglas puede generar contingencias laborales y alterar la determinación de quién debe ser considerado empleador.
Una primera particularidad consiste en que en ningún caso la empresa de servicios transitorios podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de capacitación o de su puesta a disposición en una usuaria.
Una segunda particularidad se relaciona con la duración del vínculo. Cuando el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo establecido en su contrato de trabajo, este se transformará en uno de carácter indefinido y la usuaria pasará a ser considerada su empleador. Para todos los efectos legales, la antigüedad se computará desde el inicio de los servicios prestados a la usuaria.
Finalmente, las empresas de servicios transitorios y las usuarias deberán verificar que la contratación responda efectivamente a alguno de los supuestos autorizados por el Código del Trabajo. Los contratos celebrados fuera de dichos supuestos, o destinados a encubrir una relación laboral permanente con la usuaria, se entenderán celebrados en fraude a la ley. En tal caso, el trabajador será considerado dependiente de la usuaria y el vínculo quedará sometido a la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.
Por otro lado, este tipo de contratación contempla normas especiales que involucran directamente a las usuarias, entre las cuales pueden mencionarse las siguientes:
En materia de control de asistencia, será obligación de la usuaria registrar la asistencia del trabajador de servicios transitorios y poner a disposición de la empresa de servicios transitorios una copia del registro respectivo. Este deberá indicar, al menos, el nombre y apellido del trabajador, el nombre o razón social y domicilio de la empresa de servicios transitorios y de la usuaria, además de las horas diarias de ingreso y salida.
De igual manera, la usuaria tendrá la facultad de organizar y dirigir el trabajo dentro del ámbito de las funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su disposición por la empresa de servicios transitorios. Asimismo, el trabajador quedará sujeto al reglamento de orden, seguridad e higiene de la usuaria, el que deberá ser puesto en su conocimiento mediante la entrega de un ejemplar impreso.
La usuaria deberá cumplir íntegramente las condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa de servicios transitorios respecto de la prestación de los servicios, tales como la duración de la jornada de trabajo, los descansos diarios y semanales, la naturaleza de los servicios y el lugar en que estos deberán prestarse.
Además, deberá tenerse presente que el ejercicio de las facultades reconocidas a la usuaria tiene como límite el respeto de las garantías constitucionales de los trabajadores, especialmente cuando pudieran verse afectadas su intimidad, vida privada u honra. Asimismo, la usuaria deberá mantener reserva respecto de toda la información y los datos privados del trabajador a los que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
Conclusión
Estas son algunas de las regulaciones especiales que deben considerarse al celebrar un contrato de trabajo de servicios transitorios. Su correcta aplicación permite prevenir contingencias laborales tanto para las empresas de servicios transitorios como para las usuarias.
Si su empresa presta servicios transitorios o actúa como usuaria y mantiene dudas sobre este tipo de contratación, en RK Abogados somos especialistas en derecho laboral y brindamos asesoría preventiva a empresas para asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a cada relación laboral.





