Informe sobre la Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema Rol 37.534-2024
Lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema es de vital importancia en la protección del trabajador en el marco de una relación laboral, ya que reconoce expresamente la posibilidad de configurar un autodespido ante el incumplimiento de la obligación de pago de cotizaciones por parte del empleador. Por ello, a continuación se exponen sumariamente los puntos más relevantes de lo resuelto por nuestro máximo tribunal.
Contexto anterior al fallo de la Corte Suprema
La parte demandante prestó servicios para la Municipalidad de Maipú desde junio de 2007 hasta julio de 2022, bajo contratos de honorarios sucesivos, poniendo término a la relación laboral mediante un despido indirecto (autodespido), alegando un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador (artículo 160 N°7 del Código del Trabajo), específicamente, el no pago de cotizaciones de seguridad social y la no escrituración del contrato.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de la relación laboral, validando el despido indirecto y condenando al pago de indemnizaciones sustitutivas del aviso previo, por años de servicio, recargos y feriados, además de ordenar el pago de cotizaciones de seguridad social devengadas durante el período trabajado.
En cambio, el fallo de segunda instancia dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago invalidó lo resuelto por el tribunal inferior, argumentando que, en base al principio de legalidad en materia administrativa, la Municipalidad no podía realizar descuentos previsionales sin una sentencia previa que declarase el vínculo laboral.
Argumentos del tribunal
El quid de la controversia radica en determinar si procede el despido indirecto cuando la relación laboral es reconocida recién en la sentencia definitiva.
En la parte considerativa de la sentencia, la Excelentísima Corte Suprema esgrime los siguientes argumentos:
- El fallo que reconoce la relación laboral es de carácter declarativo y no constitutivo, lo que significa que la relación laboral existió desde su inicio y las obligaciones legales debieron cumplirse siempre (Considerando 2°).
- El pago de cotizaciones es un deber perentorio del empleador, destinado a asegurar el sustento futuro y la salud del trabajador. Su omisión constituye un incumplimiento grave que justifica el despido indirecto (Considerandos 8° y 9°).
- El despido indirecto busca resguardar la estabilidad en el empleo y asegurar que, si el empleador provoca la desvinculación por sus faltas, el trabajador reciba las indemnizaciones correspondientes (Considerando 8°).
Decisión del tribunal
Basándose en los argumentos expuestos en el apartado anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante, invalidando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Por ende, se mantiene la obligación de la Municipalidad de Maipú de pagar indemnizaciones sustitutivas del aviso previo, por años de servicio, feriados y todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la relación laboral.
Es relevante señalar que la decisión contó con el voto en contra de dos ministras, quienes consideraron que el municipio no podía ser sancionado por no pagar cotizaciones antes de que un tribunal declarara la existencia del contrato de trabajo.
Impacto de la sentencia
Esta decisión, además de resolver el conflicto concreto, establece criterios claros para futuros casos laborales, unificando la jurisprudencia y reforzando la protección de los derechos de los trabajadores que, aun bajo distintas modalidades contractuales, actúan en situación de subordinación y dependencia.





