La Dirección del Trabajo cambió las reglas con que recibe los reclamos por despido. Lo hizo el 12 de agosto de 2026, con la Circular N° 01 de los Departamentos de Relaciones Laborales y de Atención de Usuarios, que dejó sin efecto la Circular N° 02 de 28 de agosto de 2025. Es una instrucción interna. No modifica el Código del Trabajo ni crea derechos nuevos. Pero define qué reclamos entran al sistema y cuáles se rechazan antes de existir, y eso tiene efectos concretos para el empleador.
Los seis criterios nuevos:
- Conviene partir por el resumen. La circular ordena seis cosas.
- Un filtro previo de tres preguntas antes de tomar el reclamo en oficina.
- No se ingresa reclamo si hay finiquito ratificado sin reserva de derechos, salvo alegación de vicio del consentimiento.
- No se ingresa reclamo del trabajador extranjero sin documento de identidad vigente, ni del funcionario público.
- El domicilio de la faena queda asignado por defecto y define la oficina resolutora.
- Se elimina el expediente físico. Comprobante con timbre digital y descarga directa desde el sistema.
- Los reclamos ingresados por el portal Mi DT pasan un examen de admisibilidad de dos días hábiles, con aviso por correo si se rechazan.
A eso se suma una regla de cómputo que pasa desapercibida. Para todos los efectos legales la fecha del reclamo es la de ingreso de la solicitud, no la de su admisibilidad ni la del comparendo. El filtro previo, pregunta por pregunta La novedad más visible ocurre antes de que exista el reclamo. En la entrevista previa el asistente laboral hace tres preguntas, y de la respuesta depende si el trámite se ingresa al sistema DT Plus. La primera es si la persona es funcionario público. Si lo es, no se ingresa reclamo administrativo, porque su vía de reclamo es otra. La segunda es si se trata de un trabajador extranjero con documento de identidad vigente. La tercera es si existe finiquito ratificado sin reserva de derechos. Antes ese control se hacía después, o derechamente no se hacía. El trabajador reclamaba, la Inspección citaba y la discusión se daba en el comparendo. Ahora una parte de esa discusión se resuelve en el mesón. Criterio nuevo: el finiquito ratificado sin reserva cierra la puerta Si el trabajador declara que tiene finiquito ratificado y sin reserva, no se ingresa el reclamo. La circular invoca el artículo 177 del Código del Trabajo y el poder liberatorio que ese documento otorga a las partes. El cambio parece menor. No lo es. La conciliación administrativa era el espacio donde muchas desvinculaciones se cerraban sin demanda, con un acuerdo de bajo costo. Ese espacio ahora se abre solo si el reclamo entra. Y el reclamo entra menos. Para el empleador la lectura es doble. Baja la cantidad de citaciones. Pero también bajan las oportunidades de cerrar temprano y barato, porque el conflicto que antes llegaba por una carta de la Inspección ahora puede llegar por una demanda notificada.
Hasta dónde llega el poder liberatorio
Conviene ser preciso, porque la circular enuncia la regla de forma más categórica que la ley. El artículo 177 dispone que el poder liberatorio del finiquito se restringe a aquello en que las partes concordaron expresamente. No se extiende a los puntos en que el consentimiento no se formó. Eso tiene una consecuencia concreta. Un finiquito que solo dice que el trabajador nada más tiene que cobrar no libera de lo que nunca se mencionó. Si no hubo desglose de horas extraordinarias, gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo o cotizaciones del período, esos conceptos siguen discutibles. La jurisprudencia laboral lleva años aplicando ese criterio. Entonces el nuevo filtro premia al finiquito bien hecho y expone al genérico. Un instrumento que individualiza cada concepto, su período y su monto funciona como barrera real. Uno construido sobre cláusulas de renuncia amplia puede pasar el filtro de la Inspección y desarmarse igual en tribunales, con recargo y todo. La excepción que la propia circular señala El cierre no es total. La circular permite ingresar el reclamo cuando el ex trabajador alega un vicio del consentimiento y necesita el acta de comparendo por la cuantía que reclama en procedimiento monitorio. Esa excepción viene del propio artículo 177. Quien firmó el finiquito, la renuncia o el mutuo acuerdo con error, fuerza o dolo puede reclamarlo judicialmente dentro del plazo del inciso primero del artículo 168, con la misma regla de suspensión. En la práctica basta con alegarlo para que el trámite se reabra. Habrá citación, comparendo y suspensión del plazo. El empleador que confiaba solo en la existencia del finiquito tendrá que acreditar cómo se firmó. Ahí pesan tres cosas. Si el pago se puso a disposición dentro de los diez días hábiles desde la separación, si se informó al trabajador que podía formular reserva, y si el pago quedó condicionado a no formularla. Lo último es justamente lo que suele fundar la alegación de vicio Criterio nuevo: el trabajador extranjero sin documento vigente Este es el criterio que más consecuencias prácticas genera. Si el trabajador extranjero no tiene documento de identidad vigente, no se ingresa el reclamo por despido. La circular invoca la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. Esa referencia merece atención, porque la ley citada dice algo distinto en materia laboral. El artículo 14 de la Ley N° 21.325 establece que los extranjeros gozan de los mismos derechos laborales que los chilenos. Y agrega que todo empleador debe cumplir sus obligaciones laborales sin perjuicio de la condición migratoria irregular del trabajador contratado. El artículo 12 de la misma ley ordena interpretar los derechos que reconoce según la norma más amplia. La lectura razonable es que el filtro responde a un requisito operativo del sistema DT Plus, que trabaja sobre RUT, y no a una exclusión de derechos. Pero el efecto material es el mismo. La persona queda sin acceso a la instancia administrativa. Para el empleador esto no significa alivio. Conviene tener claro qué se cierra y qué no.
- El contrato sigue siendo válido y todas las obligaciones laborales se mantienen. Remuneraciones, cotizaciones, feriado, indemnizaciones y finiquito.
- El trabajador conserva la acción judicial. Puede demandar directamente ante el juzgado de letras del trabajo dentro del plazo del artículo 168 del Código del Trabajo, pero existe una tensión o dificultad al acceso de la vía administrativa.
- El reclamo por despido es distinto de la denuncia por infracción. La circular regula el primero. La fiscalización de la Inspección del Trabajo por incumplimientos sigue disponible.
- Contratar a un extranjero sin permiso que lo habilite para trabajar es una infracción migratoria grave, sancionada conforme a los artículos 103 y 117 de la Ley N° 21.325. Esa multa no reemplaza ninguna obligación laboral. Se suma a ellas.
Qué hacer ahora Cuatro ajustes ordenan el escenario.
- Revisar los finiquito para que detallen concepto por concepto lo pagado, con período y monto, en vez de cláusulas de renuncia genérica.
- Documentar que se informó al trabajador su derecho a formular reserva y que el pago no quedó condicionado a renunciar a ella.
- Cumplir el plazo de diez días hábiles del artículo 177 para otorgar el finiquito y poner el pago a disposición, dejando registro de la fecha.
- Actualizar los correos registrados ante la Dirección del Trabajo y designar un responsable por faena que reciba y derive las citaciones.
Un punto aparte para las ratificaciones presenciales, que la circular también regula. Si el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos de la Ley N° 21.389 arroja deuda vigente, la notaría no ratifica. La circular instruye derivar a las partes al Tribunal de Familia para que resuelva sobre el descuento, y dejar constancia laboral de la derivación. El finiquito queda pendiente hasta que llegue esa resolución.
Conclusión: Los nuevos criterios de la Dirección del Trabajo no cambian el derecho de fondo. Cambian el momento en que la calidad del finiquito y el orden de la documentación producen efectos. Definen desde el primer día si habrá o no etapa administrativa, y con eso incide en los plazos del artículo 168 del Código del Trabajo. Para el empleador la lectura operativa es simple. El finiquito es el trámite con que se cierra una desvinculación y pasó a ser el primer filtro de la contingencia laboral.




