Sufrir un accidente durante la jornada puede generar dudas inmediatas: a quién avisar, dónde atenderse y qué hacer si el empleador intenta tratar el hecho de manera informal. Seguir correctamente el procedimiento permite activar el Seguro de la Ley N° 16.744, obtener atención médica y conservar los antecedentes necesarios para reclamar prestaciones o discutir una calificación desfavorable.
¿Qué se considera accidente del trabajo?
El accidente del trabajo se encuentra definido en el artículo 5 de la Ley N° 16.744 como toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. La expresión “a causa” exige una relación directa con las funciones, mientras que “con ocasión” comprende una vinculación indirecta, pero suficientemente relacionada con la prestación de servicios.
La lesión puede ser física o psíquica y no necesita ser permanente. Lo relevante es que exista una afectación real y que pueda establecerse un vínculo entre el trabajo y el daño. También se consideran accidentes del trabajo los accidentes de trayecto ocurridos en el recorrido directo entre la habitación y el lugar de trabajo, o entre dos lugares de trabajo pertenecientes a distintos empleadores.
Para analizar el caso deben concurrir tres elementos: una lesión, una relación causal con el trabajo y una incapacidad, aunque sea temporal, o la muerte del trabajador. La calificación no corresponde al empleador ni al trabajador, sino al organismo administrador del seguro, que deberá revisar las circunstancias, los antecedentes médicos y la forma en que ocurrió el hecho.
¿Qué debe hacer el trabajador inmediatamente?
El primer paso es informar de inmediato a la jefatura, supervisor o encargado de prevención de riesgos. Siempre que el estado de salud lo permita, conviene dejar respaldo mediante correo electrónico, mensaje de WhatsApp o registro interno, indicando la fecha, la hora, el lugar, la labor que se ejecutaba, los testigos presentes y la lesión sufrida.
Conforme al artículo 71 del Decreto Supremo N° 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el empleador debe enviar al trabajador, inmediatamente después de conocer el accidente, al establecimiento asistencial del organismo administrador correspondiente. Dependiendo de la afiliación de la empresa, la atención será otorgada por una mutualidad o por el prestador del Instituto de Seguridad Laboral.
Si el empleador no realiza la derivación o las circunstancias impiden informarle oportunamente, el trabajador puede concurrir por sus propios medios y debe ser atendido de inmediato. En casos de urgencia, riesgo vital o posible secuela funcional grave, puede recibir la primera atención en el centro asistencial más cercano, aunque no pertenezca a su mutualidad o al Instituto de Seguridad Laboral.
La DIAT y las obligaciones del empleador
La Denuncia Individual de Accidente del Trabajo, conocida como DIAT, activa formalmente el procedimiento. El artículo 71 del Decreto Supremo N° 101 establece que el empleador debe presentarla ante el organismo administrador dentro de las 24 horas siguientes a que tomó conocimiento del accidente, conservar una copia. El trabajador debe solicitar y guardar otra copia como respaldo de la denuncia.
Si el empleador no presenta la DIAT dentro de ese plazo, puede hacerlo el trabajador, sus derechohabientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el médico tratante o cualquier persona que haya conocido los hechos. La falta de denuncia empresarial no elimina la cobertura, porque el artículo 2 del Decreto Supremo N° 101 dispone que el trabajador queda automáticamente protegido por el seguro.
Cuando el accidente sea grave o fatal, el artículo 76 de la Ley N° 16.744 obliga al empleador a suspender inmediatamente las faenas afectadas, permitir la evacuación cuando corresponda e informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Estas obligaciones son adicionales a la DIAT y buscan evitar que se repita un accidente de características similares.
Prestaciones y atención dentro del seguro laboral
Si el accidente es calificado como laboral, el artículo 29 de la Ley N° 16.744 reconoce prestaciones médicas gratuitas hasta la curación completa o mientras subsistan las secuelas. Estas pueden comprender atención médica, hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación, reeducación profesional y los gastos de traslado necesarios para acceder al tratamiento.
Cuando la lesión impide trabajar temporalmente, pueden corresponder subsidios por incapacidad laboral conforme a los artículos 30 y 31 de la Ley N° 16.744. Si existe una disminución permanente de la capacidad de ganancia, el sistema contempla indemnizaciones o pensiones, según el porcentaje de incapacidad que determine el organismo competente.
El trabajador no debería aceptar que la empresa reemplace este procedimiento por consultas particulares, pagos directos o una licencia tramitada únicamente como enfermedad común. La atención externa puede ser necesaria frente a una urgencia, pero no sustituye la denuncia ni la evaluación del organismo administrador. Tratar el caso “por fuera” puede dificultar el seguimiento médico y el acceso a prestaciones económicas futuras.
¿Qué hacer ante un rechazo o una incapacidad permanente?
El organismo administrador debe emitir una resolución que califique el accidente como laboral o común y notificarla al trabajador. Si la decisión no refleja lo ocurrido, es importante reunir la DIAT, ficha clínica, fotografías, registros de asistencia, mensajes enviados al empleador, declaraciones de testigos y cualquier antecedente que permita acreditar la relación entre la lesión y el trabajo.
La resolución puede reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social o ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, según la materia discutida. En asuntos médicos vinculados con incapacidad permanente, el artículo 77 de la Ley N° 16.744 y los artículos 80 y 81 del Decreto Supremo N° 101 contemplan un plazo de 90 días hábiles desde la notificación.
Si se presume una incapacidad permanente y el empleador se encuentra afiliado al Instituto de Seguridad Laboral, la evaluación corresponde a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Si la empresa está adherida a una mutualidad, esta será competente para efectuar la evaluación, conforme al artículo 76 del Decreto Supremo N° 101. El artículo 79 de la Ley N° 16.744 establece, por regla general, un plazo de cinco años para reclamar las prestaciones; aun así, actuar tempranamente facilita la prueba.
Conclusión
Ante un accidente del trabajo, el trabajador debe informar de inmediato, solicitar atención en el organismo administrador y verificar que se presente la DIAT. No corresponde aceptar que el accidente sea ocultado o tratado exclusivamente como una enfermedad común, porque ello puede afectar la atención, el reposo, la rehabilitación y las prestaciones económicas. Conservar respaldos y revisar oportunamente la resolución de calificación permite ejercer los derechos que reconoce la Ley N° 16.744 y reclamar cuando el procedimiento no se ha cumplido correctamente.
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