Subcontratación y Unidad Económica: Cuándo la empresa principal responde igual
En el derecho laboral chileno, la figura del empleador no siempre se limita a quien firma el contrato de trabajo. Para trabajadores y empresas, es vital distinguir entre dos regímenes que, aunque parecen similares, tienen consecuencias legales drásticamente distintas: el régimen de subcontratación (Ley 20.123) y la declaración de Unidad Económica (conocida popularmente como "Multirut").
En este artículo, explicamos cuándo la empresa principal o dueña de la obra termina respondiendo por las deudas laborales igual que el empleador directo.
1. El Régimen de Subcontratación: La importancia del control
La subcontratación ocurre cuando una empresa principal encarga a una contratista la ejecución de obras o servicios bajo su propia cuenta y riesgo. Aquí, la ley establece dos tipos de responsabilidad para la empresa principal, dependiendo de su diligencia:
Responsabilidad Solidaria (El escenario de alto riesgo)
Si la empresa principal no ejerce sus derechos de información y retención (es decir, no fiscaliza que el contratista pague sueldos y cotizaciones), responde solidariamente. Esto significa que el trabajador puede demandar directamente a la empresa principal por el total de la deuda, tal como lo establece el Artículo 183-B del Código del Trabajo.
Responsabilidad Subsidiaria (El escenario de control)
Si la empresa principal fiscaliza adecuadamente, su responsabilidad se vuelve subsidiaria (Artículo 183-D del Código del Trabajo). En este caso, el trabajador debe demandar primero a su empleador directo y, solo si este no paga, la empresa principal responde.
2. Unidad Económica (Multirut): Cuando todas son una sola
A diferencia de la subcontratación, donde hay dos empresas distintas colaborando, la Unidad Económica implica que, a los ojos de la ley laboral, varias empresas con distintos RUT son en realidad un solo empleador.
Según el Artículo 3° del Código del Trabajo, esto ocurre cuando existen:
- Una dirección laboral común.
- Similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios.
- O la existencia de un controlador común.
La consecuencia: Responsabilidad Total
Si un tribunal declara la Unidad Económica, todas las empresas involucradas son solidariamente responsables de todas las obligaciones laborales. Aquí no importa si fiscalizaron o no; la ley asume que son la misma entidad.
La Corte Suprema ha aplicado el principio de primacía de la realidad para declarar esta unidad, señalando que importa "lo que ocurre en la práctica más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne" (Corte Suprema, Rol N° 154362-2023).
3. El riesgo del "Subterfugio"
Es crucial que las empresas no utilicen la creación de múltiples RUTs para evadir responsabilidades. El Código del Trabajo sanciona el subterfugio, que es cualquier alteración de la individualidad del empleador para eludir obligaciones.
Recientemente, tribunales han condenado a empresas que crearon nuevas sociedades tras perder un juicio, declarando no solo la unidad económica, sino aplicando multas por actuar de mala fe para "eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales" (Sentencia Rol N° O-707-2024).
Conclusión
Para la empresa principal, la diferencia es financiera y estratégica: en la subcontratación, un buen control reduce el riesgo a una responsabilidad subsidiaria. En cambio, si se configura una Unidad Económica, ninguna estructura societaria evitará que respondan con todo su patrimonio por los trabajadores del grupo.





