Si ganas el sueldo mínimo, tu liquidación de los próximos meses debería traer una diferencia a tu favor. La Ley N° 21.830, publicada en el Diario Oficial el 22 de junio de 2026, elevó el ingreso mínimo mensual y, lo más relevante para quien lo percibe, lo hizo con efecto retroactivo al 1 de mayo de 2026.
Cuánto sube el ingreso mínimo y desde cuándo
El ingreso mínimo mensual para los trabajadores de entre 18 y 65 años subió a $553.553. El monto anterior era de $539.000, de modo que el alza es de $14.553, equivalente a cerca de un 2,7%. Lo determinante para el trabajador no es solo la cifra, sino la fecha: el artículo 1 de la Ley N° 21.830 fijó su vigencia a contar del 1 de mayo de 2026, pese a que la ley se publicó el 22 de junio. En la práctica, esto significa que mayo y junio ya se rigen por el nuevo valor, aunque hayan sido pagados conforme al monto antiguo. La ley también contempla un segundo ajuste: a partir del 1 de enero de 2027, el ingreso mínimo se reajustará según la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor informada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026. Es decir, el piso legal volverá a moverse al iniciar el próximo año.
Los tres montos del ingreso mínimo según tu situación
La ley distingue tres montos según la situación de cada persona. El primero es el ingreso mínimo general de $553.553, para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años de edad. El segundo, regulado en el artículo 2, asciende a $412.938 y aplica a los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65. El tercero, contenido en el artículo 3, fija en $356.815 el ingreso mínimo para efectos no remuneracionales; este último no es lo que recibe un trabajador por su jornada, sino un valor de referencia que la legislación utiliza para ciertos cálculos ajenos al pago de remuneraciones. Conviene tener presente que el ingreso mínimo corresponde a una jornada ordinaria completa. Si trabajas con jornada parcial, el piso se aplica de manera proporcional a las horas pactadas, de modo que el monto exigible se reduce en la misma proporción que tu jornada. Los montos diferenciados para menores de 18 y mayores de 65 años buscan facilitar el acceso o la permanencia en el empleo de esos grupos etarios.
El pago retroactivo: qué diferencias te corresponden
El carácter retroactivo de la ley genera un derecho concreto: la diferencia por los meses ya trabajados. Como el nuevo valor rige desde el 1 de mayo de 2026, pero la ley se publicó en junio, las remuneraciones de esos meses se pagaron conforme al monto anterior. El empleador debe nivelar esa diferencia y enterarla en las liquidaciones siguientes. Para un trabajador de jornada completa que percibe el mínimo general, la diferencia asciende a $14.553 por cada mes transcurrido desde mayo bajo el valor antiguo. Lo recomendable es revisar la liquidación de sueldo y verificar que aparezca, de forma expresa, el pago del reajuste y de las diferencias devengadas. Si el empleador no nivela el sueldo o no paga lo adeudado de manera retroactiva, el trabajador puede concurrir a la Inspección del Trabajo para interponer el reclamo correspondiente, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan para exigir las remuneraciones devengadas.
Qué cuenta y qué no para cumplir el mínimo
Un punto frecuentemente mal entendido es qué se considera para cumplir el ingreso mínimo. La regla protege al trabajador: el sueldo base, es decir, la cantidad fija pactada por la jornada ordinaria, no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual. Esto está recogido en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. En consecuencia, el piso legal debe alcanzarse con el sueldo base y no completarse con otros haberes. Bonos de colación, de movilización, asignaciones familiares, gratificaciones u horas extraordinarias son adicionales: se suman después para determinar la remuneración total, pero no sirven para llenar el mínimo. Por eso, aunque tu liquidación muestre un total superior a $553.553, la normativa se incumple si el sueldo base, por sí solo, queda por debajo de esa cifra. Revisar específicamente la línea del sueldo base es la mejor forma de detectar un pago bajo el piso legal, una contingencia laboral que el trabajador tiene derecho a corregir.
La asignación familiar y el subsidio familiar también suben
El reajuste no se limita al sueldo. Los artículos 4 y 5 actualizaron los montos de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar, beneficios que dependen del nivel de ingresos del beneficiario. Quienes registren ingresos mensuales de hasta $649.039 reciben $22.601 por cada carga acreditada; entre $649.039 y $947.990, el monto es de $13.870; y entre $947.990 y $1.478.539, asciende a $4.382 por carga. Sobre ese último tramo no corresponde aporte monetario, aunque se mantiene el reconocimiento de la carga para otros efectos. El subsidio familiar, dirigido a personas de escasos recursos, quedó fijado en $22.601 por carga. Finalmente, la ley proyecta el futuro: a más tardar el 15 de enero de 2027 se dictará un decreto con los nuevos valores reajustados por IPC, y antes de junio de 2027 el Presidente deberá enviar un nuevo proyecto de reajuste para regir desde el 1 de julio de ese año.
Conclusión
El nuevo ingreso mínimo de $553.553 rige desde el 1 de mayo de 2026 y, por su efecto retroactivo, obliga a pagar las diferencias de los meses ya trabajados. La clave para el trabajador es doble: confirmar que el sueldo base alcance por sí solo el piso legal y verificar que la liquidación refleje el reajuste y las diferencias devengadas. Si detectas un pago bajo el mínimo o la ausencia del retroactivo, no se trata de un favor del empleador, sino de un derecho exigible ante la Inspección del Trabajo y los tribunales laborales.
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