El 1 de febrero de 2025 entró en vigencia el Decreto Supremo N°44 del Ministerio del Trabajo, marcando un cambio relevante en la forma en que las empresas deben abordar la seguridad y salud en el trabajo.
Este decreto no introdujo solo nuevas obligaciones, sino que modificó el estándar de cumplimiento: la prevención dejó de ser un conjunto de medidas aisladas y pasó a convertirse en un sistema de gestión integral, continuo y verificable.
En la práctica, esto implica que ya no basta con cumplir formalidades como entregar elementos de protección personal o realizar capacitaciones. Hoy, las empresas deben demostrar que gestionan activamente los riesgos laborales, a través de herramientas como la identificación y evaluación de riesgos (MIPER), la implementación de sistemas de gestión y la adopción de medidas eficaces y coherentes.
Este nuevo enfoque también refuerza la obligación de seguridad del empleador, ampliando su responsabilidad frente a accidentes y enfermedades laborales. En muchos casos, la ocurrencia de un daño puede llevar a presumir incumplimiento, especialmente si no existe una gestión preventiva adecuada.
Adicionalmente, el DS N°44 se conecta con normas sobre responsabilidad penal de las empresas, lo que significa que una deficiente gestión de riesgos puede derivar no solo en sanciones administrativas o indemnizaciones, sino también en consecuencias penales para la organización y sus directivos.
En este contexto, la prevención dejó de ser un aspecto operativo y pasó a ser una herramienta clave de gestión legal. Las empresas que no se adapten a este nuevo estándar se exponen a mayores contingencias laborales, económicas y reputacionales.
En nuestro estudio asesoramos a empresas en la implementación y revisión de sistemas de cumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo, con el objetivo de prevenir riesgos y reducir la exposición a responsabilidad legal.




