¿Los docentes de establecimientos particulares subvencionados tienen derecho al feriado proporcional?
En primer lugar, debemos entender que, por regla general, los docentes de establecimientos particulares subvencionados se rigen por el Estatuto Docente y, supletoriamente, por las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Frente a lo anterior, suele surgir la duda acerca de si los docentes de establecimientos particulares subvencionados tienen derecho al feriado proporcional. Sin embargo, para comprender adecuadamente el contexto, es necesario precisar previamente qué se entiende por feriado proporcional.
En este sentido, por regla general, todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de feriado, esto es, 15 días hábiles de vacaciones, una vez que ha cumplido al menos un año de servicio en la respectiva relación laboral.
Sin embargo, en caso de que un trabajador no alcance a cumplir un año de servicio, el empleador deberá compensarle el tiempo que, por concepto de feriado, le habría correspondido. En efecto, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar la anualidad que da derecho a feriado legal percibirá una indemnización por dicho beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo transcurrido entre su contratación o desde la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
Para este cálculo debe tenerse presente que, por regla general, el trabajador acumula 1,25 días hábiles de feriado por cada mes trabajado.
Bajo este contexto, corresponde preguntarse si los docentes de establecimientos particulares subvencionados, que se rigen por el Estatuto Docente, tienen o no derecho al feriado proporcional.
En este sentido, el Estatuto Docente establece que el personal docente hará uso de su feriado legal de conformidad con lo dispuesto en su artículo 41, el cual señala lo siguiente:
“Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. (...)”.
Al analizar dicho artículo, podemos advertir que la norma no se pronuncia específicamente respecto del feriado proporcional.
Frente a esta interrogante, la Dirección del Trabajo se ha pronunciado en más de una ocasión acerca de si este derecho resulta aplicable a los docentes de establecimientos particulares subvencionados. En este sentido, mediante Ordinario N° 147 del año 2017, señaló lo siguiente:
“(...) considerando que el feriado de los docentes se encuentra regulado en dicho precepto legal, estos últimos solo pueden impetrarlo en los términos establecidos en la referida norma, esto es, en el período fijado por ésta sin que el legislador haya previsto y/o concebido que el docente pudiera hacer uso de ese beneficio en cualquier otra oportunidad del año.”.
Concluyendo finalmente que:
“Los docentes de los establecimientos particulares subvencionados, regidos por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, no tienen derecho al feriado proporcional (...)”
A la luz de los antecedentes expuestos, cabe concluir que los docentes de establecimientos particulares subvencionados no tienen derecho al feriado proporcional, pese a tratarse de un beneficio reconocido a la gran mayoría de los trabajadores.
Ello abre el debate acerca de si esta regulación debiera ser objeto de revisión, especialmente en un contexto en que, en la práctica, suelen producirse desvinculaciones previas a los períodos de interrupción escolar con el objeto de evitar el pago de dichos feriados, situación que puede generar desmotivación y contribuir a la deserción docente.
En definitiva, se trata de una norma cuya eventual modificación debiera ser analizada, no solo por sus efectos prácticos en las relaciones laborales del sector educacional, sino también porque, en virtud de su redacción actual, la Dirección del Trabajo ha interpretado que los docentes de establecimientos particulares subvencionados no tienen derecho al feriado proporcional, cuestión que impacta directamente en un estamento fundamental para la formación del futuro de nuestro país.





