La inclusión laboral de personas en situación de discapacidad no solo es un imperativo ético, sino también una obligación legal en Chile. Con leyes específicas que promueven la igualdad de oportunidades, como la Ley 20.422 y las disposiciones del Código del Trabajo, las empresas tienen el desafío y la oportunidad de construir espacios laborales más diversos e inclusivos. En este artículo, te explicamos las principales normativas, requisitos y cambios recientes que toda organización debe conocer para cumplir con la legislación y aportar al desarrollo de una sociedad más justa.
- 1% de Contratación Obligatoria: De acuerdo con el Artículo 157 bis, las empresas que cuentan con 100 o más trabajadores deben contratar o mantener contratados al menos al 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. Este personal debe contar con la certificación establecida en el artículo 13 de la Ley N° 20.422.
- Cumplimiento Alternativo: En caso de que, por razones fundadas, no sea posible cumplir con este porcentaje de contratación, el Artículo 157 ter permite optar por medidas alternativas, tales como:
- Contratos de Servicios: Celebrar contratos con empresas que tengan personas con discapacidad o pensionados de invalidez en su plantilla.
- Donaciones: Realizar donaciones a proyectos o programas de asociaciones o fundaciones incluidas en la Ley N° 19.885. Estas donaciones están sujetas a diversas excepciones y requisitos que deben evaluarse detalladamente.
- Requisitos Adicionales de Inclusión: Según el Artículo 157 quáter, al menos uno de los trabajadores a cargo de funciones relacionadas con recursos humanos debe contar con conocimientos específicos en temas que promuevan la inclusión laboral de personas con discapacidad. Además, la empresa debe desarrollar políticas de inclusión, ofrecer programas de capacitación en esta materia y contar con un protocolo que garantice un ambiente laboral inclusivo y seguro.
- Sanciones por Incumplimiento:Como lo dispone el Reglamento de la Ley de Inclusión Laboral (Decreto 64 del MINTRAB, 2018), las infracciones a la Ley serán sancionadas de acuerdo al Libro V del Código del Trabajo y se podrá aplicar la sanción genérica contemplada en el artículo 506 del mismo Código. De esta manera, las multas van desde 1 a 60 unidades tributarias mensuales.
Calificación y Certificación de Discapacidad
- Para cumplir con los requisitos de inclusión laboral, es fundamental comprender el proceso de calificación y certificación de discapacidad, el cual es de competencia exclusiva de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud, según el Artículo 13 de la Ley N° 20.422.
- Este proceso asegura una evaluación interdisciplinaria que no solo considera el estado físico o mental de la persona, sino también los obstáculos, dificultades o barreras que el entorno pueda presentar, limitando su participación plena y efectiva en la sociedad. De esta manera, el análisis integra la discapacidad en términos de contexto y restricciones sociales o ambientales que afectan la inclusión de la persona.
- Equipo Interdisciplinario: Las comisiones encargadas de la evaluación incluyen a diversos especialistas según la naturaleza de cada caso, garantizando una visión integral y personalizada. Este equipo debe contar con profesionales como un psicólogo, un fonoaudiólogo, un asistente social, un educador especial o diferencial, y un kinesiólogo o terapeuta ocupacional, entre otros. Además, se integran especialistas adicionales conforme a la naturaleza específica de la discapacidad en evaluación, lo cual permite adaptarse a las particularidades de cada persona y asegurar una evaluación adecuada.
- Certificación del Proceso: La certificación de la discapacidad solo puede ser emitida por COMPIN o por instituciones autorizadas específicamente por el Ministerio de Salud. Esto asegura la validez y formalidad de la certificación, cumpliendo con todos los requisitos legales para que la persona pueda ser considerada dentro de los beneficios y oportunidades que la ley establece.
- Solicitud de Calificación: La calificación y certificación de discapacidad puede ser solicitada tanto por el interesado como por sus representantes, o por las personas o entidades que tengan a su cargo la responsabilidad de la persona en cuestión. Este punto es clave para facilitar el acceso a la certificación y permitir que diferentes actores puedan iniciar el proceso en favor de la persona.
- Definición de persona con discapacidad: En Chile, la definición de persona con discapacidad está establecida en la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Según esta ley, se considera persona con discapacidad a aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Es importante destacar que la discapacidad no se define únicamente por la presencia de una deficiencia, sino por cómo esta, en conjunto con las barreras físicas, sociales, culturales y actitudinales del entorno, afecta la participación de la persona en la sociedad.
Procedimiento para obtener la calificación
- Calificación. Deben reunir los siguientes informes elaborados por profesionales de la salud:
- Informe Biomédico Funcional: Detalla tu condición de salud y cómo afecta tu funcionamiento diario.
- Informe Social y de Redes de Apoyo: Describe tu entorno social y las redes de apoyo disponibles.
- Informe de Valoración del Desempeño en Comunidad (IVADEC): Evalúa tu desempeño en actividades comunitarias. Estos informes pueden ser solicitados al equipo de salud tratante o a una entidad calificadora de discapacidad de la comuna o ciudad del afectado.
- Certificación de la Discapacidad Con los informes anteriores, la persona debe acudir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que evaluará tu caso y emitirá una resolución que certifica tu discapacidad, indicando el porcentaje y grado de la misma.
- Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) Una vez obtenida la resolución de la COMPIN, esta se envía al Servicio de Registro Civil e Identificación, que inscribirá a la persona en el RND. Posteriormente, recibirá en su domicilio la credencial de discapacidad, la cual contiene tus datos personales, tipo de discapacidad, grado y número del dictamen de la COMPIN.
Determinación del nivel de discapacidad
Para que una persona reciba un porcentaje de discapacidad, se evalúa la gravedad y permanencia de las limitaciones funcionales que afectan su capacidad para realizar actividades cotidianas y participar plenamente en la sociedad. Este porcentaje lo determina la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) según la Ley N° 20.422, y se clasifica en los siguientes grados de discapacidad:
- Discapacidad leve (menos del 33%): la persona tiene una limitación moderada, pero aún puede realizar muchas actividades de forma autónoma con algunas adaptaciones.
- Discapacidad moderada (entre el 33% y el 66%): la persona presenta una limitación significativa en sus actividades diarias y requiere de apoyo o adaptaciones específicas.
- Discapacidad severa (más del 66%): la persona tiene una limitación grave y depende de asistencia para muchas de sus actividades diarias, enfrentando dificultades para interactuar plenamente en la sociedad sin ayuda.
Para determinar el porcentaje, la COMPIN considera factores como:
- Tipo y extensión de la discapacidad: Evaluación de la deficiencia en sistemas funcionales, como el motor, visual, auditivo, entre otros.
- Impacto en la vida diaria: Cómo afecta la discapacidad la capacidad de la persona para trabajar, estudiar o realizar actividades cotidianas.
- Necesidad de apoyo: Grado de dependencia y necesidad de dispositivos de ayuda o de asistencia de terceros.
La evaluación se basa en informes médicos, psicológicos y sociales, y el porcentaje final refleja la medida en que la condición limita a la persona. Este porcentaje es clave para el acceso a beneficios específicos y apoyos, como ayudas técnicas y subsidios, que buscan mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
¿Es posible que una persona diabética pueda solicitar la calificación de discapacidad?
No existe un listado específico de enfermedades o condiciones; cada caso se evalúa individualmente según la situación particular. Los profesionales de la COMPIN determinarán si cumple con los requisitos para ser considerada una persona en situación de discapacidad.Una persona con diabetes puede calificar como persona con discapacidad en Chile siempre que su condición esté acompañada de limitaciones funcionales significativas que afecten su vida diaria y participación en la sociedad.Para obtener la calificación de discapacidad, la diabetes debe haber generado complicaciones o restricciones en el funcionamiento físico o mental, como en el caso de afectaciones graves en la vista, la movilidad, el sistema renal u otras limitaciones permanentes que impidan la participación plena de la persona en su entorno. El proceso incluye una evaluación médica en la que se determina si la diabetes, junto con sus complicaciones, cumple con los criterios establecidos en la Ley N° 20.422 sobre discapacidad.Si se considera que la condición cumple con estos requisitos, se puede acceder a la credencial de discapacidad, permitiendo la obtención de beneficios y apoyos específicos.
Modificación Importante Introducida por la Ley 21.690
La reciente Ley 21.690 ha introducido una modificación significativa al Artículo 157 bis del Código del Trabajo, aumentando el porcentaje de contratación de personas con discapacidad en las empresas de 100 o más trabajadores. Con esta modificación, el primer inciso del artículo establece que:“Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 2% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.”Esta nueva obligación de contratación aumentará del 1% al 2%, con el objetivo de promover una mayor inclusión laboral para las personas con discapacidad.
Entrada en Vigencia de la Modificación
La entrada en vigencia de esta modificación dependerá de un informe anual emitido por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda. Este informe debe verificar que el 80% de las empresas e instituciones obligadas han cumplido con la cuota actual del 1% de contratación de personas con discapacidad o pensionados de invalidez. La obligación de contratar al menos el 2% se aplicará a partir del primer día de enero del año siguiente a la emisión de un informe que constate este cumplimiento. Este aumento del 1 al 2% aún no entra en vigencia.


