¿En qué consiste el teletrabajo en la ley chilena? La Ley 21.220 y las modificaciones introducidas por la Ley 21.645 regulan el trabajo a distancia y el teletrabajo, permitiendo que las labores se ejecuten total o parcialmente fuera de las dependencias del empleador. Debe pactarse por escrito mediante contrato o anexo y siempre respetando las condiciones del vínculo laboral.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador? El empleador debe garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, proveer los equipos necesarios (o compensar su uso), resguardar la privacidad del trabajador y asegurar el derecho a desconexión digital. Además, debe informar al organismo administrador del seguro laboral para evaluar riesgos del domicilio o lugar donde se presten los servicios.
Derecho a desconexión digital La normativa exige que el trabajador cuente con, al menos, 12 horas continuas diarias de desconexión, en las cuales no puede ser contactado ni recibir tareas. Este derecho busca evitar abusos en la jornada y proteger la salud mental.
Compensación de gastos y provisión de equipos En teletrabajo no es el trabajador quien debe asumir los costos de herramientas, internet o electricidad. La empresa debe proporcionar los medios o compensar los gastos derivados de la prestación de servicios desde el hogar.
¿Cómo modificar o terminar el teletrabajo? Las partes pueden acordar volver a la modalidad presencial mediante un anexo. En ciertos casos, si el teletrabajo fue pactado al inicio del contrato, el empleador puede exigir el retorno con aviso previo; si fue posterior, se requiere acuerdo de ambas partes.
Claves para una implementación adecuada Contar con una política interna de teletrabajo, capacitar a supervisores, documentar entregas de equipos y establecer canales de comunicación claros permite prevenir conflictos, reclamos ante la DT y riesgos de tutela laboral.


