El Seguro de Cesantía en Chile está regulado por la Ley N° 19.728, que establece el marco bajo el cual los trabajadores pueden acceder a esta protección en caso de quedar cesantes. Existen dos modalidades principales para acceder a este beneficio: el cobro con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el cobro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Cada una de estas modalidades cuenta con requisitos y causales específicas de término de contrato.
1. Cobro del Seguro de Cesantía con Cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
La Cuenta Individual de Cesantía está constituida por las cotizaciones que el trabajador y su empleador aportan mensualmente. Para acceder a los fondos acumulados en la CIC, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Condición de Cesante: El trabajador debe encontrarse cesante, lo cual debe acreditarse mediante un documento válido como el finiquito de trabajo, entre otros posibles documentos.
- Mínimo de Cotizaciones:
- Contrato Indefinido: El trabajador debe haber registrado al menos 12 cotizaciones mensuales (continuas o discontinuas) en la CIC desde la fecha de afiliación al Seguro de Cesantía o desde la fecha del último cobro de este beneficio.
- Contrato a Plazo Fijo, por Obra o Faena: Se requieren al menos 6 cotizaciones mensuales (continuas o discontinuas) en la CIC desde la fecha de afiliación o desde el último cobro.
- Causales de Término de Contrato Válidas para Cobrar desde la CIC: Todas las causales de término de contrato contempladas en el Código del Trabajo permiten al trabajador acceder al saldo de su Cuenta Individual de Cesantía. Esto incluye:
- Despido por Necesidades de la Empresa (Artículo 161 del Código del Trabajo).
- Vencimiento del Plazo (Artículo 159 N°4 CT).
- Conclusión del Trabajo o Faena (Artículo 159 N°5 CT).
- Caso Fortuito o Fuerza Mayor (Artículo 159 N°6 CT).
- Mutuo Acuerdo de las Partes (Artículo 159 N°1 CT).
- Renuncia Voluntaria del Trabajador (Artículo 159 N°2 CT).
- Muerte del Empleador (Artículo 159 N°3 CT).
- Despido Indirecto (Artículo 171 CT)
- Entre otras causales de término
- Es importante destacar que en los casos de renuncia voluntaria y mutuo acuerdo, el trabajador solo podrá acceder al saldo acumulado en la CIC. Estos casos no permiten acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
2. Cobro del Seguro de Cesantía con Cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
El Fondo de Cesantía Solidario es un mecanismo de apoyo adicional cuando el saldo en la Cuenta Individual de Cesantía es insuficiente para cubrir las prestaciones del seguro. Para acceder al FCS, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Condición de Cesante: Al igual que en el caso de la CIC, el trabajador debe encontrarse cesante y presentar un documento que lo acredite, como el finiquito.
- Inscripción en la Bolsa Nacional de Empleo: Una condición obligatoria para recibir el beneficio del FCS es inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) dentro de los primeros 5 días hábiles tras solicitar el Seguro de Cesantía.
- Saldo Insuficiente en la CIC: El trabajador debe registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía para cubrir los pagos.
- Mínimo de Cotizaciones: El trabajador debe tener registradas 12 cotizaciones mensuales en los últimos 24 meses anteriores al término de su contrato laboral, y las 3 últimas cotizaciones deben haber sido continuas y con el mismo empleador.
- Causales de Término de Contrato Válidas para Acceder al FCS: Solo ciertas causales del Código del Trabajo permiten el acceso al Fondo de Cesantía Solidario. Estas son:
- Vencimiento del Plazo Convenido en el Contrato (Artículo 159 N°4).
- Conclusión del Trabajo o Faena (Artículo 159 N°5).
- Caso Fortuito o Fuerza Mayor (Artículo 159 N°6).
- Necesidades de la Empresa (Artículo 161).
- Insolvencia o Quiebra del Empleador (Artículo 163 bis).
- En este caso, no se permite el acceso al FCS si el contrato termina por mutuo acuerdo o renuncia voluntaria del trabajador, ya que estas causales no están incluidas en las disposiciones de acceso al Fondo de Cesantía Solidario.
3. Causales no válidas para el cobro del Seguro de Cesantía Solidario
No se permite acceder al Fondo de Cesantía Solidario si el trabajador ha terminado su contrato por las siguientes causales:
- Renuncia Voluntaria
- Mutuo Acuerdo entre las Partes
- Despido por Causas Relacionadas con la Conducta del Trabajador (Artículo 160 del Código del Trabajo).
Conclusión
El Seguro de Cesantía en Chile ofrece una protección importante para los trabajadores en caso de quedar cesantes, pero es crucial distinguir entre las dos modalidades de cobro: el acceso a los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía y el acceso al Fondo de Cesantía Solidario. Mientras que la mayoría de las causales de término de contrato permiten acceder al saldo de la CIC, solo ciertas causales del Código del Trabajo habilitan el acceso al FCS. Además, en casos de renuncia voluntaria o mutuo acuerdo, los trabajadores solo podrán retirar los fondos acumulados en su Cuenta Individual.


